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El ejemplo de la adopción legal de un hijo que imita a la naturaleza

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El ejemplo de la adopción legal de un hijo que imita a la naturaleza

Una aplicación especial del ars imitatur naturam nos la ofrece Santo Tomás en el Comentario a las Sentencias, cuando habla de la adopción:

«Debe decirse que el arte imita a la naturaleza, y suple el defecto en aquellas cosas en las que la naturaleza falla; de ahí que así como por la generación natural se tiene un hijo, así también por el derecho positivo, que es arte de lo equitativo y de lo bueno, puede alguien adoptar a alguien como hijo, a semejanza del hijo natural, y para suplir la falta de aquel, a causa de lo cual principalmente se ha introducido la adopción»74.

En el ejemplo anterior, se describe implícitamente el derecho como el arte de lo equitativo y de lo bueno. La consideración del derecho como arte afecta especialmente al derecho positivo, aunque también es aplicable al derecho natural en cierto sentido. En efecto, aunque en la concepción aristotélica el derecho natural no es tanto un código de normas como una mentalidad, o un uso –para el que es hasta cierto punto accidental, por tanto, el recibir una formulación positiva75–, la misma formulación del derecho natural es un arte que responde a la inventio –hallazgo– de las normas naturales. En el epígrafe siguiente trataremos más en detalle esta concepción aristotélico-tomista del derecho natural, como obra de la razón que interpreta la racionalidad implícita en la naturaleza humana

Mientras tanto, el caso concreto de la adopción puede servir de ejemplo de aplicación del arte jurídico, «a imitación de la naturaleza». Así, concebir el derecho como arte de lo equitativo y de lo bueno, se concreta en este caso en remediar aquello en lo que la naturaleza «ha fallado». Su «fallo» en este caso, consiste en que no ha dado lugar a «lo naturalmente debido» al ejercicio de la segunda inclinación natural, a saber, hijos76. Ahora bien, precisamente porque suple lo que es término de una tendencia natural, puede llamarse buena a la adopción, que además es equitativa desde el momento en que también suple la carencia de padres que puede padecer algún niño77. Nótese que los términos «bueno» y «equitativo» tienen en el texto anterior un sentido objetivo, precisamente fundado en la naturaleza. No le compete al arte jurídico –en todo caso sí a la prudencia del juez que estudia los casos concretos– examinar los motivos concretos por los que unos padres se deciden a adoptar a un niño; en el caso anterior, el arte jurídico en cuanto tal se limita a determinar reglas más o menos generales, que pueden considerarse buenas y justas en sí mismas, sobre la base de las relaciones objetivas fundadas en la naturaleza.

Lo interesante de este recurso a la naturaleza para remediar un problema que, por lo demás, podría considerarse puramente biológico, es que se plantea en términos de lo equitativo y lo bueno. Por decirlo de otra manera: el arte que suple las deficiencias de la naturaleza no es simplemente el arte médico, sino el arte jurídico, pues el bien que está en juego es algo que de suyo tiene que ver con lo bueno, no en un sentido premoral, sino en un sentido estrictamente moral y jurídico, ya que comparece en virtud del acto libre de dos agentes humanos. En efecto: tanto en el caso de la generación natural como en el caso de la adopción legal, media un acto libre sin el cual ni aquella ni ésta habrían tenido jamás lugar.

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