Según Jaffa la noción de derecho natural de Aristóteles es distinta de la de Santo Tomás
Según Jaffa, la dificultad de más peso a la hora de identificar ambos conceptos estriba en que dos de las cuatro notas que Santo Tomás atribuye a la ley, no podrían aplicarse al derecho natural aristotélico: la responsabilidad por la comunidad, y el hecho de que sea promulgada. Para Jaffa, estos dos criterios apelan a un legislador divino, responsable por la comunidad total de los hombres, y único capaz de promulgar una ley para todos ellos; lo cual requiere poner en juego la idea de Providencia desconocida para Aristóteles194. Según esto, en Aristóteles hay lugar para lo justo natural, pero no para la ley natural; atribuirle tal concepto sería desvirtuar su pensamiento.
194. Cfr. JAFFA, H. V., Thomism and Aristotelianism, p. 169.