La ley natural es norma del comportamiento humano correcto. Son preceptos generales de la razón práctica. Distinción entre el dictamen general y el dictamen prudencial
En cualquier caso, no todos los preceptos de la razón práctica merecen el nombre de ley natural, sino sólo aquellos que son universales, por seguirse inmediatamente de los primeros principios137; o, lo que es lo mismo, por reflejar inmediatamente los fines de las virtudes. Esto es lo que distingue los preceptos de la ley natural de los preceptos de la prudencia, que sólo podrían llamarse ley natural en sentido impropio, pues a pesar de fundarse en aquellos mismos principios, no gozan de la universalidad consiguiente a la naturaleza, puesto que son preceptos particulares que la razón práctica formula para circunstancias particulares. En todo caso, para que un precepto cualquiera de la razón práctica sea ley en sentido genuino, debe realizar las notas que Santo Tomás adscribe a cualquier ley: que se ordene al bien común138, y que sea promulgada139 por la autoridad competente140.
137. Cfr. RHONHEIMER, M., Praktische Vernunft, p. 535. Cfr. ARMSTRONG, R. A., Primary and Secondary Precepts in Thomistic Natural law Teaching, Martinus Nijhoff, The Hague, 1966.
138. Cfr. S. Th. I-IIae, Q. 90, a. 2, sol.
139. Cfr. S. Th. I-IIae, Q. 90, a. 4, sol.
140. Cfr. S. Th. I-IIae, Q. 90, a. 3, sol.