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Derechos humanos en general > Tres generaciones de derechos humanos

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RESUMEN:
La aparente contradicción entre las tres generaciones de derechos. Por un lado, los de la primera generación parecen defender «una articulación no conflictiva de órbitas individualistas que coinciden en un espacio común». Con la segunda generación, «se desconfiará de que el mero despliegue de la libertad mano invisible mediante- pueda garantizar justicia alguna. Se acentuará el peso de la igualdad para el logro de ese ajustamiento y se levantará al Estado del banquillo de los acusados para convertirlo en responsable prioritario del bienestar general».



TEXTUAL:
P. 153 (...) Pero, cuando llegó el momento de concretar la Declaración en unos Pactos internacionales de mayor incidencia práctica, el consenso acabó brillando por su ausencia; más bien llevó a diagnosticar un síndrome de diplopía o doble visión. Hubo que separar por un lado unos derechos civiles y políticos, con la presunta virtud de servir de freno a los poderes del Estado; por otro, unos derechos económicos, sociales y culturales, con la pretendida capacidad de activar la entrada en juego de esos mismos poderes. Mientras que los primeros mantenían un confuso aire pre-estatal, los segundos aparecían adosados a las ubres nutricias del Estado.



P.156 SOBRE LA PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

P.156, §2 Ya vimos cómo desde una perspectiva individualista los derechos aparecían paradójicamente de modo simultáneo como residuo y como freno. Tendríamos derecho a todo aquello de lo que el Estado no haya considerado obligado expropiarnos para hacer posible la convivencia social; pero a la vez esa fáctica libertad residual se erige en escudo jurídico contra el Estado mismo, que deberá abstenerse de invadirla. Tener un derecho equivale a disfrutar de un coto de aprovechamiento exclusivo y excluyente, que los otros (y, sobre todo, el Estado, como 'otro' por excelencia) no deben perturbar. Así ocurriría con la vida, porque nadie aceptaría un Estado que se negara a garantizarla; equivaldría a comprometerse a obedecer a cambio de nada. Similar rango recibiría la intimidad personal, que como su mismo nombre indica se desmarca de la alteridad propia de lo público; y así sucesivamente. Nos hallamos ante una concepción de la justicia que, más que un verdadero ajustamiento, aspira a programar una articulación no conflictiva de órbitas individualistas que coinciden en un espacio común. Servirá de fundamento a la llamada primera generación de los derechos humanos, o derechos de libertad, diseñados frente al Estado.

A esta antropología, que apunta a un individualista existir sin los otros, o incluso frente a los otros, se opondrá la que sólo considera la existencia individual como mero reflejo de la estructura social. (...)



SOBRE LOS DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN:

P.157. Esta revulsiva llamada de atención [las revoluciones marxistas] dará pie a un replanteamiento de la justicia como auténtico ajustamiento. Se desconfiará de que el mero despliegue de la libertad mano invisible mediante- pueda garantizar justicia alguna. Se acentuará el peso de la igualdad para el logro de ese ajustamiento y se levantará al Estado del banquillo de los acusados para convertirlo en responsable prioritario del bienestar general. Surge así, entre quienes sí confían en lo jurídico, la segunda generación de derechos, entendidos ahora como prestaciones exigibles al Estado; valgan la asistencia sanitaria o el llamado mínimo vital como ejemplo.

Obviamente, lejos de plantearse un dilema entre ambas generaciones de derechos, todo apunta a lo razonable de un juego complementario. (...) Si la justicia es ajustamiento de libertad e igualdad, es lógico que ambas exigencias se vean respetadas.



TERCERA GENERACIÓN

P.158 Dada la historicidad del ser humano, esta coexistencialidad no puede considerarse desde un punto de vista meramente sincrónico. Nuestras decisiones repercuten ya sobre nuestros sucesores, por lo que resultaría irresponsable ignorar esa coexistencia diacrónica y las exigencias de justicia que de ella derivan. Se plasman en los llamados derechos humanos de la tercera generación, con el de disfrutar a un medio ambiente saludable como ejemplo consolidado.



SOBRE LAS TRES GENERACONES

P. 160 NO parece muy razonable identificar esas sucesivas generaciones como derechos de libertad y de igualdad, ya que ambos valores están por definición incluidos en las exigencias de justicia que todo derecho lleva consigo. Una libertad que no respeta al otro como un igual no puede servir de fundamento a derecho alguno; tampoco un colectivismo igualitario que anule toda libertad. ¿Dónde obtendremos el criterio objetivo para dar paso a este ajustamiento?



FUENTE:
OLLERO, Andrés: El derecho en teoría, Ed.Thomson Aranzadi, 2007 Pamplona



FUENTE AMPLIADA:
OLLERO, Andrés: El derecho en teoría Ed. Thomson Aranzadi, Pamplona, 2007



CLAVES: Derechos humanos en general > Tres generaciones de derechos humanos
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