RESUMEN:
Para encontrar un derecho que supere la ley es necesario que exista un problema que exige una respuesta por parte del derecho. En segundo lugar, que el problema no tenga solución por vía de la mera intepretación de la ley, de modo que satisfaga las exigencias mínimas que se derivan de la naturaleza de la cosa y de los principios ético-jurídicos, entre otros.
TEXTUAL:
Condición previa de un desarrollo del Derecho superador de la ley es, en primer lugar, la existencia de una cuestión jurídica, es decir, de una cuestión que exige una respuesta jurídica. De este modo se eliminan aquellas cuestiones que son irrelevantes para el orden jurídico, porque inciden en el espacio libre del Derecho. La segunda condición es que la cuestión no pueda ser resuelta ni por la vía de una simple interpretación de la ley, ni de un desarrollo del Derecho inmanente a la ley, de una manera que satisfaga las exigencias mínimas que resultan de una necesidad irrecusable del tráfico jurídico, de la requerida practicabilidad de las normas jurídicas, de la naturaleza de la cosa y de los principios ético-jurídicos subyacentes a todo el orden jurídico (425).
COMENTARIO:
Se trata de una concepción crítica con el positivismo legalista que intenta ir de la ley al derecho. Es decir, un planteamiento superador de las tesis mecanicistas referentes a la intepretación del derecho.
FUENTE:
LARENZ, Karl: Metodología de la ciencia del derecho, Ed.Ariel, 2007 Barcelona p. 425
FUENTE AMPLIADA:
LARENZ, Karl: Metodología de la ciencia del derecho Ed. Ariel, Barcelona, 2007
CLAVES: Interpretación