RESUMEN:
Crítica a la objeción de Kelsen según la cual las contradiciones internas dentro del iusnaturalismo, nos harían ver su falta de consistencia.
TEXTUAL:
§ 62. En cuanto a las "consecuencias contradictorias" que surgirían de "la" doctrina del derecho natural, cabe decir que Kelsen unifica bajo tal concepto singular lo que en realidad dada la variedad de concepciones sobre él es sólo un término análogo si se lo emplea para designar todo lo que en la historia ha sido llamado "derecho natural" por distintos pensadores. No se trata, pues, de consecuencias contradictorias de "la" doctrina del derecho natural, sino de las contradicciones entre "las" doctrinas que se han autollamado de derecho natural; pero antes de condenarlas a todas por ello, habría que ver si no hay alguna sustancialmente verdadera, y otras que se le acerquen más o menos. Porque si la contradicción puede ser signo de que todas las doctrinas que se contradicen son falsas, también puede resultar de la oposición de muchas falsas contra la verdadera. Por otra parte, si se adoptara el procedimiento de Kelsen no habría provincia alguna del saber humano que se salvara; la ciencia, la opinión, la sofística y el error sobre un determinado objeto tendrían una jerarquía igual, y se destruirían entre sí. Incluso en física cósmica no son iguales las concepciones de los presocráticos, de Platón, de Aristóteles, de Eudoxo, de Tolomeo, de Tico Brahe, de Copérnico, de Galileo, de Newton, de Einstein, de Lemaître, etc.; pero ello no autoriza a recusarlas a todas, sino que invita a sumergirse en el objeto mismo para ver cuál es verdadera o, por lo menos, cuál se acerca más satisfactoriamente a la verdad.
§ 63. Lo mismo ocurre, "mutatis mutandis", con las doctrinas del derecho natural; el término "naturaleza" es multisignificativo [nota 24], y diversas concepciones sobre su objeto han existido; por ello no es extraño que engendren consecuencias opuestas; no son, pues, contradicciones de "la" doctrina del derecho natural, sino entre "las" doctrinas tenidas por tales. Por eso, la aristotélico-tomista, que no reduce la humana naturaleza a espíritu puro, ni tampoco a puro mecanismo ni a pura biología, sino que la capta en toda su riqueza plural y en su dinamismo unitario, sin transformar en esencial lo histórico-contingente ni a la inversa, y sin un deformante intento político revolucionario ni reaccionario, no tiene por qué cargar con las objeciones que puedan hacerse a las más absurdas doctrinas que se hayan vertido con el nombre de doctrina del derecho natural, como las de un Morelly o un Mably o un Rousseau o un Brissot de Warville o un Winkler (si hemos de creer lo que de él dice Kelsen); ni siquiera con las que puedan válidamente dirigirse contra las de un Grocio, un Puffendorf, un Thommasius, etc., a los cuales parece Kelsen tomar por clásicos del derecho natural, pero cuyos sistemas en verdad son graves deformaciones de los de Aristóteles, Cicerón, San Isidoro de Sevilla, San Alberto Magno, Santo Tomás de Aquino o Francisco de Vitoria [nota 25 ]
[24] Nos tememos que Kelsen haya tomado unívocamente dicho término, en el sentido que se le da en las disciplinas físico-matemáticas. De allí que le parezca absurdo hablar de un derecho natural.
[25] Cfr., sobre esto, LACHANCE, L. O.P., Le Droit et les droits de l'homme, París, P.U.F., 1959, c. V, pp. 60-99.
FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961
FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961
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