RESUMEN:
Crítica a la objeción de Kelsen según la cual las normas de derecho natural son meras suposiciones fundadas en el deseo y en el temor, motivadas por "valores" subjetivos y relativos.
TEXTUAL:
Por todo ello, es falso que las normas de derecho natural sean meras suposiciones fundadas en el deseo y el temor; sobre "valores" subjetivos y relativos. Entre lo humanamente puesto y lo meramente supuesto se da algo que no es lo uno ni lo otro: lo dado, des-cubrible y manifestable por la inteligencia en la estructura esencial-dinámica del hombre y de la sociedad en cuanto tales; lo éticamente evidente. Desafiamos a Kelsen a concebir un tipo de hombre en que éste no sea animal racional, con todo lo implicado en ello; en que carezca por esencia de las tendencias fundamentales a la autoconservación, a la reproducción y educación, al conocimiento de la verdad y a la vida social; lo desafiamos a concebir una sociedad sin autoridad alguna, así sea meramente técnico-económica; en donde no rijan con todas las limitaciones particulares que se quieran las normas genéricas que ordenan obedecer a la autoridad y a las leyes, no matar, no robar; en donde las relaciones sexuales y familiares carezcan de toda regulación; en donde sea norma general y obligatoria el mentir, el no cumplir los contratos, el dañar al conciudadano, etc. Tal hombre y tal sociedad serían imposibles; serían un no-hombre y una no-sociedad. Por tanto, hay en ellos y en su actuar societario ciertas normas primeras y genéricas del todo necesarias: derecho natural primario, o ad esse societatis; además, la estructura esencial-dinámica del hombre y de la sociedad en general pueden postular otras normas, más determinadas, para el buen ser de la sociedad "ad bene societatis": derecho natural secundario y de gentes; otras son "puestas", por determinación humana, para adecuarse a las necesidades de tal o cual sociedad concreta, en cuanto tal: derecho positivo (per se)[ nota 21].
[nota 21]: Cfr. S. Tomás, In III Sent., d. 37, a. 4, ad. 2, núm. 74; Ramírez, S. M., O.P., El derecho de las gentes, ed. cit., pp. 81 ss. Mientras que a Kelsen le parece absurda la teoría del derecho natural, a L. Lachance, en su ya citado libro "Le Drot et les droits de l'homme", le parece absurdo el negarlo: equivaldría a creer que el legislador positivo crea "ex nihilo", o para una materia puramente amorfa, ordenable de cualquier modo y en cualquier sentido, como si el hombre no tuviera tendencias específicas. En cuanto al derecho positivo "per se" es aquel que no sólo lo es por promulgación positiva, sino también por su contenido (por ejemplo, la pena de tantos años de prisión para tal o cual delito); mientras que el derecho positivo "per accidens", lo es sólo por dicha humana promulgación, pero en su contenido es natural o de gentes (por ejemplo, el hecho mismo de la punición de un homicidio).
FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961
FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961
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