RESUMEN:
Crítica a la objeción de Kelsen según la cual el iusnaturalismo es, por definición, conservador.
TEXTUAL:
§ 60. Sostiene también Kelsen que el derecho natural no tendría por fin el debilitar el derecho positivo, sino que, por el contrario, poseería un carácter conservador. A ello puede contestarse diciendo que, si por derecho positivo se entiende el que verdaderamente lo es, esto es, el que siendo puesto por el hombre, participa de la cualidad de lo justo por ser determinación a casos particulares, prudencial, de las normas generales del derecho natural, entonces por supuesto que el derecho natural tiene por fin, o, mejor, por efecto, el fortificar el derecho positivo, pues, dándole un fundamento en el ser mismo del hombre y de la sociedad en cuanto tal, evita que el mismo sea puro arbitrio, basado en la fuerza o en la mera opinión de un dictador, de un grupo o de la masa; ese puro arbitrio que ha dado origen a tan sangrientos abusos en la edad contemporánea. Pero que, si por derecho positivo se entiende también cualquier norma o costumbre social que viole el derecho natural, entonces éste tiene por fin y efecto el de debilitar, sí, tal derecho que no es verdaderamente tal, sino injusticia. En cuanto al carácter "conservador" que tendría el derecho natural, puede responderse diciendo que lo justo, como verdadero, no es una categoría esencialmente temporal, por lo cual no se confunde con el pasado humano, ni con el presente, ni con el futuro; ninguno de esos momentos temporal-históricos es necesariamente justo o injusto; pero que, dado el carácter esencialmente tradicional de la cultura humana por la historicidad del hombre, sin cierto carácter conservador en el orden jurídico el hombre se hallaría aún en la edad de piedra, porque cada generación destruiría las conquistas de la anterior y se hallaría así, so pretexto de progreso, siempre "a fojas uno". Los ejemplos canibalescos de ciertas revoluciones hechas en nombre de un progresismo y revolucionismo absolutos así lo demuestran. Ni tradición sin progreso, pues, ni progreso sin tradición; y una y otro fundados, en lo posible, en lo que debe ser, ya naturalmente, ya positivamente por adecuación a las circunstancias; y ese deber ser en el ser, tendencias y fin del hombre en cuanto tal.
FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961
FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961
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