RESUMEN:
Kelsen dice que los que fundamentan la obligatoriedad del derecho en la voluntad de Dios, como hacen los iusnaturalistas, se sitúan en un plano irracional o "metafísico". En primer lugar, Kelsen no distingue los dos planos del orden del ser y del orden del conocer: lo primero en el ser no es lo primero en el conocer. Si no, al contrario. Primero se parte de las evidencias racionales, y a partir de ahí, se obtienen todas las consecuencias.
TEXTUAL:
§ 53.No hay, pues, ningún error lógico en la auténtica doctrina del derecho natural. Pasemos ahora a rebatir otras críticas del mismo autor. Una de ellas es la que de recurrir a la voluntad divina para fundar el derecho natural es colocarse en un punto de vista metafísico e irracional. Kelsen, en primer lugar, confunde aquí el ordo essendi y el ordo cognoscendi, que sólo en el idealismo absoluto podrían coincidir. En el ordo cognoscendi orden del proceso descubridor de la verdad por el conocimiento humano, lo primero en este campo no es la voluntad de Dios, sino la evidencia de los datos esenciales de la naturaleza y tendencias humanas, y de la sociedad en cuanto tal, que forma el contenido o materia de las normas primeras de lo ético individual, familiar y político; en el ordo essendi, lo primero es, en tal campo, no precisamente la nuda "voluntad" de Dios, como si ésta pudiera ejercerse independientemente de su Sabiduría como raíz trascendente de todo orden creatural (el nominalismo voluntarista de raíz protestante parece estar en la base misma de todas las ideas que se hace Kelsen de lo teológico y de lo jurídico-natural), sino la Sabiduría práctica divina, como raíz de los órdenes creables y creados. [todo lo que Dios crea lo crea para sí mismo; no puede ser de otra manera: si no, no sería Dios] Pero tal verdad, primera en el orden del ser, es última en el orden del conocer humano, porque el hombre no es Dios, y por lo tanto no es Éste su objeto proporcionado e inmediato, sino los datos primeros de sus sentidos e inteligencia, y de las apetencias primeras de sus facultades tendenciales. Así, de lo último o fundamentado en el orden del ser, se eleva el hombre a lo primero o fundamentante, al advertirlo como implicado por lo fundamentado, o más exactamente, al advertir en lo fundamentado la relación constitutiva al "Esse Ipsum Subsitens", que en el orden ético es el "Bonum a se". Por ello mismo, tal actitud no es irracional, sino todo lo contrario; irracionales son las doctrinas que tienen que asentar todo el orden y deber-ser moral y jurídico, en último término, en una ficción "fundamentante" o en el hecho de un cierto estado social; y lo son porque el fundamento aparece como ficticio o contingente, lo que permite "canonizar" moral y jurídicamente cualquier monstruosidad o perversidad, de las que, ¡ay!, nuestro tiempo ha dado tremendos ejemplos.
FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961
FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961
CLAVES: Iusnaturalismos > Crítica de Kelsen > Crítica de la referencia a Dios