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Justicia > Autotutela

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RESUMEN:
Quien sustrae furtivamente un bien que le había sido previamente robado, obra injustamente porque usurpa la función de hacer justicia al juez.



TEXTUAL:
3. A la tercera hay que decir: Que el que furtivamente sustrae algo suyo que estaba depositado en poder de otro, grava al depositario, puesto que está obligado a restituir o a probar que es inocente, y, por tanto, es evidente que peca y está obligado a relevar al depositario de su gravamen. Pero el que furtivamente sustrae la cosa suya que otro injustamente retiene, peca en verdad, no porque dañe al detentador, que por eso no está obligado a ninguna retribución o compensación, sino porque peca contra la justicia común por usurpar hacer justicia en su propia causa sin someterse a las formalidades del derecho. Por tanto, está obligado a satisfacer a Dios y a esforzarse en atenuar el escándalo de los prójimos si se hubiera producido.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.66, a. 5, ad.3



FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)



CLAVES: Justicia > Autotutela
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