RESUMEN:
La sentencia como la medida correcta del caso concreto
TEXTUAL:
V. 16, §778. (...)Pues que la ley falle en casos particulares es la causa de que no todo pueda ser determinado por la ley, ya que es imposible que la ley contemple los casos que raramente suceden, pues no puede el hombre preverlos a todos. Por eso, una vez dada la ley, es necesaria la sentencia judicial por la cual lo dicho por la ley en universal sea aplicado a un asunto particular. Como la materia de las acciones humanas es indeterminada, por eso corresponde que la regla de esas acciones, v.g. la ley sea indeterminada, como no estimándose siempre del mismo modo.
Pone el ejemplo de la regla de la edificación de Lesbos. En la isla de Lesbos hay piedras duras que no pueden ser partidas o cortadas fácilmente con el fierro como para disponerlas a cualquier tipo de rectitud. Por eso, los edificadotes usan allí la regla de plomo. Pues bien, como esa regla plegable se adapta a las figuras de las piedras y no permanece en la misma disposición, de esta manera es preciso que la sentencia del juez se adapte a los asuntos según su conveniencia.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 16, §778
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)
CLAVES: Justicia > Equidad > Sentencia judicial