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Justicia > Evolución histórica de su significado > Justicia moderna y derecho subjetivo

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RESUMEN:
Noción de derecho según Ockham



TEXTUAL:
            El derecho subjetivo moderno designa una “cualidad inherente al individuo”, algo “que existe en su beneficio”

            Según Ockham, el derecho sobre las cosas creadas es consecuencia de la naturaleza caída, pues “en modo alguno existía en el estado de inocencia y no hubiera existido nunca si los primeros padres no hubieran pecado, porque ninguna cosa era objeto de apropiación por parte de ninguna persona singular ni de ningún grupo determinado. Opus Nonaginta Dierum, Cap. XXVI, Cf. también Breviloquium, Libro III, cap. VII   

            No es lo mismo tener dominio sobre los bienes, que ser propietario de ellos. La soledad de Adán antes de la aparición de Eva —explica Ockham— no debe hacernos creer que él era titular de un derecho de propiedad sobre los bienes de la creación material: si en un monasterio un monje se encontrara solo a causa de la muerte de sus compañeros de monasterio, él tendría de hecho el dominio de los bienes del convento. Sin embargo, si viniera un segundo monje, éste último tendría inmediatamente el uso legítimo de los mismos bienes sin que medie donación, venta o legado. La ausencia de tales formalidades, no hace sino reflejar la ausencia del derecho de propiedad del primer monje. De igual modo, Adán no tenía ningún derecho de propiedad personal y Eva se benefició del dominio “sin que mediara acto de disposición por parte de Adán” porque el dominio no le fue concedido al primer hombre “para él sólo, sino también para su mujer y su posteridad”. Ockham, Breviloquium, libro III, cap. XV

            La Teoría Ockhamiana del estado original aclara considerablemente su filosofía política y jurídica. La aguda nostalgia de una armonía perfecta entre el hombre y la naturaleza subraya, por contraste, la desvalorización del derecho, como algo propio de una naturaleza herida, resultado, por un lado, del divorcio entre la humanidad y Dios, y por otro, entre la humanidad y las cosas. El derecho del individuo será, por tanto, expresión y resultado de la resistencia que el mundo le opone desde el momento de la caída. La potestad originaria del hombre sobre el mundo, que se expresaba en un dominio pacífico y compartido, es reemplazada por el domino jurídico exclusivo fruto del reparto realizado por el poder político legítimo.

            La potestas apropiandi que surge con posterioridad al pecado de origen tiene la naturaleza una ley divina permisiva para la naturaleza caída, que se limita a hacer posible la creación de un derecho por parte del hombre. Y esto se lleva a cabo mediante la creación de la organización política, y del nombramiento de los gobernantes (a los que se les transifere el poder de distribuir los bienes comunes), que a su vez, y en representación de la comunidad, distribuyen CREANDO DERECHOS los bienes comunes. Los gobernantes gozan de una potestas condendi leges et jura humana (cf Breviloquium, libro III, cap. XIV), que les permite establecer los derechos de los miembros de su comunidad Por lo tanto, al príncipe le corresponde delimitar el derecho subjetivo, confiriendo a cada uno su propio dominio, dominium propium, sobre el cual puede ejercerse un derecho de uso, ius utendi, definido como “el poder legítimo (potestas licita) de usar de una cosa exterior, de la que no se puede ser privado, en contra de su voluntad, salvo motivo racional”(Opus Nonaginta Dierum, cap. II). El príncipe garantiza también a cada uno el respeto de los derechos que él les ha conferido positivamente, mediante una potestas vindicandi et defendendi in humano judicio (Opus Nonaginta Dierum, cap. II), es decir, la posibilidad de hacer valer los mencionados derechos frente a la justicia humana. El acto por el cual el soberano confiere jura a los individuos es un acto constitutivo. Ockham utiliza el verbo constituere (Breviloquium, libro III, cap. XIV). Y de este modo, al sostener que el derecho no puede ser declarativo, sino constitutivo, sienta las bases del voluntarismo jurídico más extremo.

            La filosofía Ockhamiana se opone claramente, por lo tanto, a cualquier teoría que defienda que los derechos del individuo en el estado social sólo serían un reconocimiento de unos supuestos derechos naturales.

 

            Ockham no tenía otra posibilidad de justificar las pretensiones de su Orden más que imaginando, en su beneficio, una continuidad parcial con el estado de inocencia.



COMENTARIO:
Ideas sacadas de la obra de Por Daniel Gutmann "Le Droit des Modernes", (XVIº-XVIII siècles) bajo la dirección de Stépahne, Rials, Universidad panteón-Assas (Paris II). LGDJ, París, 1994



FUENTE:
POOLE, Diego: Pensamientos, Ed., 3000



FUENTE AMPLIADA:
POOLE, Diego: Pensamientos Ed. , , 3000



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