RESUMEN:
«La época moderna se caracteriza por la concepción subjetiva del derecho, tal como el nominalismo la formó en el siglo XIV. A partir de entonces, el derecho no va ya a designar lo que reconozco como debido a otro, sino aquello a lo que yo rengo derecho, como sujeto, frente a los otros y a la sociedad. El derecho cambia de poseedor: se convierte en mi derecho antes que en el derecho del otro.»
TEXTUAL:
La justicia moderna y el derecho subjetivo:
p. 68 § 2 La época moderna se caracteriza por la concepción subjetiva del derecho, tal como el nominalismo la formó en el siglo XIV. A partir de entonces, el derecho no va ya a designar lo que reconozco como debido a otro, sino aquello a lo que yo rengo derecho, como sujeto, frente a los otros y a la sociedad. El derecho cambia de poseedor: se convierte en mi derecho antes que en el derecho del otro. La profunda orientación de la justicia se invierte: no va ya de mí hacia los otros, sino de los otros hacia mí. La justicia no implica ya una cualidad del alma ni una inclinación hacia otro; se concentra en la reivindicación de un derecho exterior. En este sentido consiste en tomar antes que en dar.
El cambio se hace mayor por una nueva concepción de las relaciones del hombre con la sociedad. Ésta deja de fundarse en una inclinación natural del hombre, para convertirse en una creación artificial, organizada para satisfacer las necesidades de los hombres imponiéndoles no destruirse entre sí por sus rivalidades.
Dentro de este contexto la justicia va a endurecerse y asumir dos caras opuestas: por un lado, la reivindicación de los derechos subjetivos, por otro, la presión de la sociedad ejercida en nombre de la ley con la fuerza de la obligación y la amenaza de la constricción, que con facilidad será sentida por los sujetos como una opresión.
En estas condiciones las relaciones entre la justicia y la caridad van a deteriorarse y a plantear serios problemas. Puesto que sus movimientos han llegado a ser contrarios, como lo es reclamar y dar, estas dos virtudes no pueden ya compaginarse ni colaborar convenientemente. Poseyendo las exigencias más fuertes e inmediatas, la justicia sólo dejará a la caridad los restos: una generosidad de crecimiento que se puede libremente añadir a los deberes de la justicia, en la medida en que las leyes todavía lo permitan. Como consecuencia, todos los términos cristianos de ese orden, como caridad, bondad, misericordia, beneficencia, limosna, van a ser profundamente desvalorizados. Es un gran mérito de la encíclica Dives in misericordia haber intentado reconciliar la justicia con la misericordia, al mostrar que sin la misericordia atenta a las personas concretas, la justicia engendra inevitablemente la injusticia, tanto en el plano social como en el personal.
(...)
FUENTE:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana, Ed.Eunsa, 2000 Pamplona INTRODUCCIÓN, Cap. II, Panorámica del dominio de la Teología Moral: algunas cuestiones principales, 7. La cuestión de la justicia, p. 68
FUENTE AMPLIADA:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana Ed. Eunsa, Pamplona, 2000 (1985)
CLAVES: Justicia > Evolución histórica de su significado > Justicia moderna y derecho subjetivo