RESUMEN:
El derecho de apelación está motivado por la posibilidad de que la sentencia recaída en primera instancia sea injusta. Pero si el condenado sabe que la sentencia es justa y apela con la intanción de dilatar el juicio, comete una nueva injusticia contra el acusador, y otra contra el juez cuyo ministerio impide.
TEXTUAL:
¿Es lícito al acusado rehuir la sentencia mediante apelación?
Solución. Hay que decir: El que uno interponga apelación ocurre por dos motivos: primero, por confianza en la justicia de su propia causa, es decir, porque uno ha sido injustamente condenado por el juez, y en este caso es lícito apelar, pues esto implica evadirse prudentemente. Por eso se prescribe en el Decreto II c.6 : Todo el que esté oprimido, apele libremente el juicio de los sacerdotes, y nadie se lo impedirá.
Segundo, un reo apela también para producir dilaciones a fin de que no se profiera contra él sentencia justa, y esto es defenderse con calumnia, lo cual es ilícito, como se ha expuesto (a.2), porque hace injuria al juez, cuyo ministerio impide, y a su adversario, cuya justicia, en la medida de sus posibilidades, perturba. Por consiguiente, como se establece en el Decreto II c.6, se debe castigar de todos modos a aquel cuya apelación se declara injusta.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.69, a.3, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Justicia > Juicio > Apelación (derecho de)