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Justicia > Juicio > In dubio pro reo

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RESUMEN:
Es mejor equivocarse muchas veces absolviendo al culpable, que equivocarse pocas condenando a inocentes.



TEXTUAL:
ARTICULO 4 Las dudas, ¿se deben interpretar en sentido favorable?  Solución. Hay que decir: Según se ha dicho (a.3 ad 2), por el hecho mismo de que uno tenga mala opinión de otro sin causa suficiente, le injuria y le desprecia. Mas nadie debe despreciar o inferir a otro daño alguno sin una causa suficiente que le obligue a ello. Por tanto, mientras no aparezcan manifiestos indicios de la malicia de alguno, debemos tenerle por bueno, interpretando en el mejor sentido lo que sea dudoso.  Objeciones por las que parece que las dudas no deben ser interpretadas en sentido favorable: 1. El juicio debe versar más bien sobre lo que sucede el mayor número de veces. Pero en la mayor parte de los casos sucede que se obra mal, pues el número de los necios es infinito, como dice Eclo 1,15, y los sentidos del hombre están inclinados al mal desde la adolescencia, según se lee en Gén 8,21. Luego las dudas deben más bien interpretarse en mal que en buen sentido.Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Que puede ocurrir que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente. Pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre bueno, ya que por esto último se hace injuria a otro, mas no ocurre por lo primero.  



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.60, a.4, s. ob2 y ad.2



FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)



CLAVES: Justicia > Juicio > In dubio pro reo
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