RESUMEN:
Por justicia original se entiende la correcta disposición de la voluntad del hombre anterior al pecado original, por la que el hombre tendía hacia a Dios como a su fin propio, por encima de todas las cosas. Por el Bautismo se restituye la justicia original en cuanto que la parte superior del hombre vuelve a unirse a Dios, aunque no quedan por ello rectificados los apetitos sensitivos para que apetezcan conforme a la razón.
TEXTUAL:
23. La justicia original no es devuelta por el bautismo, pues las facultades inferiores aún se resisten a la razón. Luego, si el pecado original fuese la carencia de justicia original, seguiríase que el pecado original no sería disuelto por el bautismo, lo cual es herético.
A LO SEGUNDO [n. 23] debe decirse que la justicia original es restituida con el bautismo en cuanto al hecho de que la parte superior del alma se une a Dios, por cuya privación se hallaba en mal de culpa, pero no en cuanto al hecho de que las facultades inferiores queden sometidas a la razón; pues por este defecto existe la concupiscencia, que permanece después del bautismo.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.4 [Sobre el pecado original], a.2 [Qué es el pecado original]
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)
CLAVES: Justicia > Justicia original