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Justicia > Justicia original

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RESUMEN:
La carencia de justicia original es precisamente el pecado original, que reside en la voluntad, pues la justicia es la rectitud de la voluntad. Con el Bautismo, al unirse de nuevo la parte superior del hombre a Dios, se restituye la justicia original, pero permanece la rebeldía de los apetitos sensitivos contra la voluntad recta, rebledía que llamamos concupiscencia.



TEXTUAL:
24. El sujeto debe ser puesto en la definición del accidente. Pero cuando se dice que EL PECADO ORIGINAL ES LA CARENCIA DE JUSTICIA ORIGINAL, no se hace ahí mención del sujeto [que es la voluntad]. Luego la asignación es insuficiente.

A LO TERCERO [n. 24] debe decirse que en la definición de justicia se incluye la voluntad. Pues la justicia es la rectitud de la voluntad como dice Anselmo [De Veritate, c. 12; De conceptu virginali, c.3]: y por esto, de que la justicia se ponga en la definición del pecado original, no significa que falte ahí sujeto; como cuando simio se incluye en la definición de algo, no es necesario que se incluya ahí la nariz, que está puesta en la definición de simio.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.4 [Sobre el pecado original], a.2 [Qué es el pecado original]



FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)



CLAVES: Justicia > Justicia original
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