RESUMEN:
San Agustín retoma la noción platónica de justicia como armonía interior (luego proyectada sobre la Polis), como una rectitud de la voluntad que se fundamenta tener como fin de todo el obrar la unión con Dios. Por lo tanto, la rectitud del obrar, depende de la adecuación de la voluntad humana a Dios mismo: el bien del hombre es la unión con Dios, de la que deriva toda otra justa relación con los demás. Cuando falla esa unión, todas las demás relaciones tienden a descolocarse.
TEXTUAL:
Platón había definido la justicia en el libro IX de las Leyes, a partir de la justicia interior, como la armonía entre las facultades del hombre: la razón, el apetito irascible y el apetito concupiscible perfeccionados por la prudencia, la fortaleza y la templanza. La había extendido después a la sociedad, como una armonía entre las clases correspondientes: los magistrados, los guerreros y los agricultores.
San Agustín siguió la misma línea, pero la introdujo en la perspectiva más religiosa y más dramática que le proporcionaba la Escritura, en especial el Génesis y san Pablo. Considera a la justicia como una armonía activa en la que la sumisión de la parte racional del hombre a Dios condiciona su dominio sobre la sensibilidad. Esta justicia personal se pierde por el pecado cometido por la atracción de los bienes exteriores; se recobra por la atracción de la gracia y el retorno a Dios en la interioridad (cf. De Civitate Dei, 1. XIII). A pesar de las diferencias, para Platón y para san Agustín, la justicia primera y principal es interior.
FUENTE:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana, Ed.Eunsa, 2000 Pamplona INTRODUCCIÓN, Cap. II, Panorámica del dominio de la Teología Moral: algunas cuestiones principales, 7. La cuestión de la justicia, p. 66
FUENTE AMPLIADA:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana Ed. Eunsa, Pamplona, 2000 (1985)
CLAVES: Justicia > Justificación y justicia