RESUMEN:
Dos son las especies de la justicia según el tipo de relación: de parte a parte, o del todo a la parte.
TEXTUAL:
¿Se distinguen convenientemente dos especies de justicia, es decir, la justicia distributiva y conmutativa?
En cambio está el Filósofo, en V Ethic. 3, que establece dos clases de justicia, y dice que "una es la que dirige las distribuciones y otra las conmutaciones".
Solución. Hay que decir: Como ya se ha dicho (q.58 a.7; cf. a.5), la justicia particular se ordena a una persona privada, que en relación con la comunidad es como la parte al todo. Ahora bien: cualquier parte puede ser considerada en una doble relación; una, en la de parte a parte, a la que corresponde el orden de una persona privada a otra, y este orden lo dirige la justicia conmutativa, que consiste en los cambios que mutuamente tienen lugar entre dos personas. La otra relación considerada es la del todo respecto a las partes; y a esta relación SE ASEMEJA el orden al que pertenece el aspecto de la comunidad en relación con cada una de las personas; este orden, ciertamente, lo dirige la justicia distributiva, que es la que distribuye proporcionalmente los bienes comunes. De ahí que sean dos las especies de justicia: la distributiva y la conmutativa.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.61, a.1
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Justicia > Partes de la justicia > Justicia distributiva y conmutativa