RESUMEN:
Por la vindicación se busca la inmunidad o protección de la persona ofendida, es decir, con el fin de protegerla. En cambio con la justicia sin más se busca sólo el restablecimiento del orden roto por el agresor.
TEXTUAL:
Objeciones por las que parece que la venganza no es virtud especial distinta de las demás.
ob1. Así como a los buenos se les premia por las obras buenas, se castiga por sus malas obras a los malos. Pero el premio de los buenos no pertenece a una virtud especial, sino que es acto de la justicia conmutativa. Luego, por la misma razón, tampoco la venganza debe considerarse como virtud especial
ad 1. A la primera hay que decir: Así como el pago de la deuda legal pertenece a la justicia conmutativa, mientras que el de la deuda moral, la que nace de un beneficio particular que nos han hecho, pertenece a la virtud de la gratitud, así también el castigo de los pecados como algo propio de la justicia pública es acto de la justicia conmutativa; mientras que aquel, cuyo objetivo es la inmunidad de una persona concreta, que rechaza las injurias que le hacen, es acto de la virtud de la venganza.
Ob. 3. Todavía más: a toda virtud especial se opone algún vicio especial. Pero a la venganza no se opone ningún vicio especial, según parece. Luego no es una virtud especial.
Ad 3. A la tercera hay que decir. Que a la venganza se oponen dos vicios. Uno, por exceso, a saber: el pecado de crueldad o sevicia, que se extralimita en el castigo. Otro, por defecto, como cuando se es demasiado remiso en la aplicación del castigo merecido; por lo que en Prov 13,24 se nos dice: Quien escasea en el uso del palo, odia a su hijo. La virtud, pues, de la venganza consiste en guardar la proporción debida en el castigo, habida cuenta de todas las circunstancias
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.108, a.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Justicia > Partes Potenciales > Vindicación