RESUMEN:
En la penitencia no se da la perfecta razón de justicia, ya que no hay compensación equivalente a la ofensa, pero sí una cierta compensación cuya suficiencia es aceptada por el ofendido.
TEXTUAL:
Objeciones por las que parece que la virtud de la penitencia no es una especie de la justicia
ob2. Aún más: puesto que la justicia es una virtud moral, consiste en el justo medio. Pero la penitencia no consiste en el justo medio, sino en un cierto exceso, según las palabras de Jer 6,26: "Llora como se llora la muerte del unigénito, con llanto amargo". Luego la penitencia no es una especie de justicia.
ad2. A. la segunda hay que decir: El justo medio es la igualdad que se establece en aquellos entre los cuales hay justicia, como se confirma en V Ethic.13. Entre algunas personas, sin embargo, no se puede establecer la perfecta igualdad, dada la superioridad de alguna de ellas, como ocurre entre el hijo y el padre, y entre el hombre y Dios, según afirma el Filósofo en VIII Ethic. Por lo que, en tales casos, el que es inferior debe hacer cuanto pueda. Pero esto no será suficiente, solamente lo será con la aceptación del superior. Y esto es lo que se le asigna por exceso a la penitencia.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III, Ed.BAC, 2002 Madrid q.85, a.3
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)
CLAVES: Justicia > Penitencia y justicia > La penitencia no logra igualdad total