RESUMEN:
La virtud de la pentiencia no es virtud teologal porque no tiene a Dios por objeto, sino los mismos actos del penitente que intentar quitárselos de encima.
TEXTUAL:
Objeciones por las que parece que la virtud de la penitencia no es una especie de justicia.
1. La justicia no es una virtud teologal, sino moral, como se demostró en la Segunda Parte (1-2 q.59 a.5; q.62 a.2.3). Pero la penitencia parece ser una virtud teologal, ya que tiene a Dios por objeto: porque satisface a Dios y reconcilia al pecador con Dios. Luego parece que la penitencia no es una parte de la justicia.
Respuesta a las objeciones: 1. A. la primera hay que decir: La justicia, como se afirma en V Ethic. 12, dice relación a otro. Ahora bien, aquel a quien se refiere la justicia no es materia de esta virtud, sino más bien las cosas que se distribuyen o se cambian. Por eso tampoco es Dios la materia de la penitencia, sino los actos humanos, mediante los cuales se ofende o se desagravia a Dios. Y Dios es aquel a quien la justicia se ordena. De lo cual se deduce que la penitencia no es una virtud teologal, porque no tiene a Dios por materia u objeto.
FUENTE:
Suma Teologica, III parte q.85, a.3
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)
CLAVES: Justicia > Penitencia y justicia > La penitencia no es virtud teologal