RESUMEN:
Porque el bien común es el fin del hombre, y no el bien particular de otro miembro de la comunidad, la justicia general o legal dispone al hombre más directamente hacia su propio bien que la justicia particular, y por eso la justicia general se extiende a las demás virtudes, aunque sólo respecto a sus operaciones exteriores, es decir, en cuanto que la ley prescribe `hacer obras de fortaleza, templanza y de mansedumbre`
TEXTUAL:
La justicia, ¿versa sobre las pasiones?
Objeciones por las que parece que la justicia versa sobre las pasiones:
ob 3. Y también: como la justicia particular se refiere a otro, así también la justicia legal. Pero la justicia legal trata sobre las pasiones, pues de otra manera no se extendería a todas las virtudes, de las cuales algunas tienen manifiestamente por objeto las pasiones. Luego la justicia se refiere a las pasiones.
ad 3. A la tercera hay que decir: Que el bien común es el fin de las personas individuales que viven en comunidad, como el bien del todo es el fin de cada una de las partes. Mas el bien de una sola persona singular no es el fin de otra, y por eso la justicia legal, que se ordena al bien común, puede extenderse a las pasiones interiores, por las cuales el hombre se rige de algún modo en sí mismo, más que la justicia particular, que se ordena al bien de otra persona particular; aunque la justicia legal se extienda principalmente a las demás virtudes respecto de las operaciones exteriores de éstas, es decir, en cuanto que la ley prescribe hacer obras de fortaleza, de templanza y de mansedumbre, como se dice en V Ethic. 44
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.58, a.9, ad.3
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Justicia > Relación justicia general / particular