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Justicia > Relación justicia general / particular

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RESUMEN:
La justicia general es toda virtud en cuanto que afecta a los demás, y como tal puede proceder de otras virtudes, como la valentía, la fortaleza, la templanza, y, por lo tanto, por la carencia de tales virtudes se pueden realizar actos injustos, porque lesionan legítimos intereses de otros.



TEXTUAL:
EN, V, 1130a:Estamos investigando la justicia, que es parte de la virtud, pues existe tal género de justicia, como hemos dicho, y, de la misma manera, investigamos la injusticia como parte del vicio. Un indicio de su existencia es el hecho de que el que práctica los otros vicios es injusto, pero no codicia nada; tal, por ejemplo, el que arroja el escudo por cobardía o habla mal porque tiene un mal carácter o no socorre con su dinero por avaricia; y, cuando se codicia, no se actúa, muchas veces, de acuerdo con ninguno de estos vicios, ni tampoco de todos ellos, sino guiado por cierta maldad (pues lo censuramos) e injusticia. Existe, pues, una clase de injusticia que es una parte de la total, y una forma de ser injusto que es una parte de ser injusto integral, o sea del que la ley. Además, si uno comete adulterio por ganar dinero y lo recibe, mientras que otro lo hace pagando dinero y sufriendo castigo por su concupiscencia, éste será condenado por licencioso más que por codicioso, y el primero por injusto, pero no por licencioso. Es evidente que, en este caso, por causa de lucro. Además, TODAS LAS OTRAS ACCIONES INJUSTAS SIEMPRE SON ATRIBUIDAS A UNA U OTRA FORMA DE VICIO: por ejemplo, si uno comete adulterio, a la licencia; si abandona al compañero en la batalla, a la cobardía; si uno golpea, a la ira; en cambio, el lucro no se atribuye a ninguna clase de vicio, sino a la injusticia. De suerte que es evidente que, al lado de la injusticia total, hay una parcial sinónima de ella, pues su definición está dentro del mismo género; ambas, pues, tienen la fuerza de ser definitivas con relación al prójimo, pero una tiene por objeto el honor o el dinero o la seguridad o algo que incluya todo esto (si tuviéramos un solo nombre para designarlo), y tiene por móvil el placer que procede de la ganancia, mientras que la otra se refiere a todo cuanto interesa al hombre virtuoso.



COMENTARIO:
La justicia general es toda virtud en cuanto que afecta a los demás, y como tal puede proceder de otras virtudes, como la valentía, la fortaleza, la templanza, la valentía, y, por lo tanto, por la carencia de tales virtudes se pueden realizar actos injustos, porque lesionan legítimos intereses de otros. Sólo cuando se lesione el derecho de otro movido exclusivamente por la codicia, hablamos de un vicio particular, que es la injusticia particular. Lo que no queda claro en Aristóteles es si la persona que paga sus deudas por amor a la justicia, en nombre de qué virtud lo hace. En realidad no existe como tal esta virtud particular.

El acto injusto es el que lesiona el derecho de otra persona, por el motivo que sea (ánimo de lucro, incontinencia, cobardía, etc.) En todos estos casos se produce un acto injusto, y se va contra la justicia general entendida como integridad hacia los demás. Pero si se roba, por ejemplo, y se hace con ánimo de lucro, estaríamos ante un acto injusto movido por el vicio de la injusticia particular.



FUENTE:
ARISTÓTELES, : Ética Nicomáquea - Ética Eudemia, Ed.Gredos, 1998 Madrid V, 1130a



FUENTE AMPLIADA:
ARISTÓTELES, : Ética Nicomáquea - Ética Eudemia Ed. Gredos, Madrid, 1998 (1985)



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