p. 51 La virtud dispone correctamente al sujeto con respecto al bien común, y por esto, “no hay ninguna virtud cuyos actos no sean mediata o inmediatamente ordenables al bien común”53. Cuanto mayor y más inmediata sea esta ordenación, es decir, cuanto más directa y específicamente versen sobre el bien común los actos de una virtud, más elevada y perfecta será ésta. Por esta razón, la justicia general o legal es la virtud suprema entre las virtudes morales, y es la virtud propia del ciudadano; y la prudencia política o gubernativa es la forma más perfecta de prudencia, y es la virtud propia del gobernante político.
Los que componen una comunidad –repite Santo Tomás– se relacionan con ésta como las partes con respecto al todo. Aquello que la parte es (id quod est) pertenece al todo, por lo que cualquier bien de la parte es ordenable al bien del todo. Esto implica que los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia en cuanto ésta ordena al hombre al bien común, y en este sentido la justicia es virtud general. La justicia que versa directamente sobre el bien común es virtud general porque, respecto de ella, todas las demás virtudes son virtudes particulares, partes de esa virtud, ya que los actos de las restantes virtudes son ordenables al objeto propio de ella, al bien común, y ordenados de esta manera, se convierten en actos de dicha justicia. Esta justicia se llama también “legal” porque la ley ordena al hombre al bien común. Que la justicia general o legal ordena las demás virtudes al bien común significa que, por ella, los actos de todas las otras virtudes quedan ordenados a un fin que es superior al fin propio de cada una de éstas. Por esta razón, la justicia general es virtud, y es virtud más perfecta que las demás. Efectivamente, la justicia legal –concluye Santo Tomás– es la más preclara entre las virtudes morales, pues el bien común es preeminente con respecto al bien particular de cada persona singular54.
El acto propio de la justicia es dar a cada uno lo suyo. Pero la razón última de dar a otro lo que es suyo, el fin que justifica y hace exigible definitivamente este acto, no es el mismo bien particular de ese otro, pues los actos del hombre no se ordenan al bien de otra persona singular, sino al bien de la comunidad misma55. La justicia, en su sentido pleno y acabado, no consiste sólo en dar a cada uno lo suyo, sino en hacer esto en razón del bien común56. Dar a un sujeto particular lo que es suyo, es decir, el acto de la justicia conmutativa y el de la justicia distributiva, es un acto de verdadera y estricta justicia si tal acto se lleva a cabo en razón del bien común. La justicia conmutativa y la justicia distributiva son verdadera justicia en la medida en que están ordenadas por la justicia general, es decir, en la medida en que son formas particulares y mediatas de ordenar al hombre al bien común. Toda forma de justicia es verdaderamente tal por ordenar al sujeto que la practica al bien común, pues la justicia no consiste en otra cosa que en dar efectividad al carácter común de este bien, en hacer que el bien común sea verdaderamente común, al estar participado correcta y efectivamente por todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
La preeminencia del bien común implica igualmente la superioridad de la prudencia política con respecto a cualquier otra forma de prudencia. La prudencia que versa sobre el bien común político, que es el máximo bien común por ser el bien de la sociedad perfecta, es la forma de prudencia más perfecta57, que es superior a la prudencia económica o doméstica, la cual, a su vez, es superior a la prudencia individual58. La prudencia es la virtud propia del gobernante, es la virtud que dispone convenientemente al sujeto para la acción gubernativa. Cuanto más perfecta sea la materia de esta acción –lo que se gobierne–, más perfecta será la clase de actividad gubernativa correspondiente y, en consecuencia, más perfecta será también la virtud, la prudencia que constituya la excelencia en esta actividad. Lo común es más perfecto que lo individual, y lo político es lo más perfecto entre lo común. Gobernar la polis, conducirla a su perfección o bien común es la más elevada actividad gubernativa, y la excelencia en esta actividad es la forma más perfecta de prudencia.
“Toda la filosofía moral –dice Santo Tomás– parece ordenarse al bien civil”59; y por bien civil, Santo Tomás entiende el bien común de la ciudad, de la respublica o polis. Las virtudes morales perfeccionan al hombre de cara a la vida civil, se ordenan a esta clase de vida y tienen como fin el bien de ésta, el bien civil60. Por esta razón, las virtudes morales son denominadas con frecuencia virtudes cívicas61. Si para el hombre, que es un ser social por naturaleza, la vida buena y suficiente, la vida plenamente humana es la vida en la polis, el bien común político es, en los asuntos humanos, el fin “mirando al cual llamamos a una cosa buena o mala absolutamente”62. La relación de una cosa –un bien, una acción, un hábito…– con el bien común de la polis es, en última instancia, la medida de la conformidad o disconformidad de esa cosa con la perfección del ser humano.
53. Santo Tomás de Aquino, S. Th., I-II, q 96, a 3, ad 3.
54. Santo Tomás de Aquino, S. Th., II-II, q 58, a 5 c; a 6, ad 4; a 12 c.
55. Santo Tomás de Aquino, S. Th., I-II, q 21, a 3, ad 1.
56. Santo Tomás de Aquino, S. Th., II-II, q 58, a 12, ad 1.
57. Santo Tomás de Aquino, S. Th., II-II, q 50, a 2, ad 1; q 58, a 1.
58. Santo Tomás de Aquino, In VI Ethic., n. 1201.
59. Santo Tomás de Aquino, In VIII Ethic., n. 1542.
60. Santo Tomás de Aquino, In III Sent., d. 33, q 1, a 2, n. 75; a 4, n. 119.
61. Santo Tomás de Aquino, De Ver., q 24, a 1, ad 2; De Virt. In comm., a 10.
62. Aristóteles, Ética a Nicómaco, 1152 b 1-3