RESUMEN:
«la justicia es el conjunto de principios que se ocupan de las pretensiones contrastantes en relación con las ventajas que se obtienen por medio de la cooperación social»
TEXTUAL:
§ 24. Los hechos que constituyen las circunstancias de la justicia, permiten a Rawls llegar a una primera descripción de esta virtud: la justicia es el conjunto de principios que se ocupan de las pretensiones contrastantes en relación con las ventajas que se obtienen por medio de la cooperación social[28] ¿Qué es lo que se alcanza con esta definición? Según el autor, ciertamente no se ha determinado todavía cuáles son esos principios, pero sí se alcanza a fijar al menos una definición funcional de justicia mediante el señalamiento de la misión que cumple. Una misión que, para Rawls, está presupuesta en todos y cada uno de los modos sustanciales en que los hombres conciben la justicia. En efecto, decir que cada uno de ellos posee una concepción de la justicia (...) significa decir que se encuentran dispuestos a reconocer y afirmar la necesidad de un conjunto específico de principios que asignen los derechos y deberes fundamentales, y que determinen del modo que ellos consideran correcto la distribución de los beneficios y de las cargas de la cooperación social. Parece por tanto natural considerar el concepto de justicia (...) como una noción especificada por el papel que estos diversos conjuntos de principios, estas diversas concepciones, tienen en común[29].
[29] TJ, n. 1, §5.
FUENTE:
AUTOR, Desconocido: Recensión a
FUENTE AMPLIADA:
AUTOR, Desconocido: Recensión a "Theory of Justice" de John Rawls Ed. , , 3000 (1975)
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