RESUMEN:
La justicia de Rawls se puede calificar como una teoría puramente procesal de la justicia
TEXTUAL:
§ 31. (...) en una primera aproximación se puede decir que a este tipo de justicia remite la decisión de hacer del contrato social el fundamento de la justicia. En efecto, para quien sostiene una teoría contractualista, la corrección en la formulación de las obligaciones de justicia que se imponen a las partes, depende principalmente del procedimiento que se ha seguido para su determinación: depende, concretamente, de si ese proceso ha respetado o no la autonomía decisoria de las partes, de modo que de las obligaciones consecuentes pueda decirse que han sido auto-impuestas.
§ 32. (...) Esto significa que, supuesto el deseo de los hombres por fijar unos principios correctos de justicia social, sólo podrán saber cuáles son si se adecúan a las reglas de un proceso correcto (pues no existe un criterio independiente para fijar el resultado correcto); es más, el simple hecho de haber seguido ese proceso garantiza que sus conclusiones, independientemente de su contenido, son correctas.
FUENTE:
AUTOR, Desconocido: Recensión a
FUENTE AMPLIADA:
AUTOR, Desconocido: Recensión a "Theory of Justice" de John Rawls Ed. , , 3000 (1975)
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