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Ley > Bien común y ley

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RESUMEN:
El primer principio en el orden operativo, del que se ocupa la razón práctica, es el último fin, y éste es la felicidad COMÚN, y por lo tanto, la ley se ocupa primariamente de la ordenación de los actos humanos al último fin.



TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Hemos visto (a.1) que la ley, al ser regla y medida de los actos humanos, pertenece a aquello que es principio de estos actos. Pero así como la razón es principio de los actos humanos, también hay en la razón misma algo que es principio de todo lo demás, a lo cual, por tanto, ha de responder la ley de manera principal y primaria. Ahora bien, el primer principio en el orden operativo, del que se ocupa la razón práctica, es el último fin. Y, como el último fin de la vida humana, según ya vimos (q.2 a.7; q.3 a.1; q.69 a.1), es la felicidad o bienaventuranza, sigúese que la ley debe ocuparse primariamente del orden a la bienaventuranza. Además, la parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta. Luego es necesario que la ley se ocupe de suyo del orden a la felicidad común. De ahí que el Filósofo, en la sobredicha8 definición de las cosas legales, haga mención tanto de la felicidad como de la comunidad política. Dice, en efecto, en V Ethic.9 que llamamos cosas legales justas a las que promueven y conservan la felicidad y todos sus requisitos en la convivencia política, teniendo en cuenta que la comunidad perfecta es la ciudad, como también se dice en I Politic.

Por otra parte, lo que realiza en grado máximo la noción común de un género es causa y punto de referencia de todo lo demás de ese género. Por ejemplo, el fuego, que es lo sumo en el género de lo cálido, es causa del calor en los cuerpos mixtos, y éstos no se dicen cálidos sino en la medida en que participan del fuego. De donde se sigue que, como la ley se constituye primariamente por el orden al bien común, cualquier otro precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Se concluye, pues, que toda ley se ordena al bien común .



COMENTARIO:
La novedad de este artículo es la vinculación entre la felicidad y el aspecto comunitario de dicha felicidad. El bien común de la sociedad política es el fin último de sus miembros, y la ley es el medio de tender hacia ese fin último.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, II Parte (Libro) , , Ed.Biblioteca de Autores Cristianos, 1989 Madrid q. 90, a.2, s.



FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989



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