RESUMEN:
La ley es regla y medida de los actos humanos conducentes al bien de la comunidad, y no sería regla y medida si no regulase efectiamente los actos humanos, para lo cual se requiere que sea comunicada a sus destinatarios. Por lo tanto, una disposición racional es ley en la medida en que esté suficientemente promulgada, lo cual supone que sea ya realmente observada. Porque para Sto. Tomás una ley no es tal, si no es efectiva.
TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Como ya vimos (a.1), la ley se impone a los súbditos como regla y medida. Pero regla y medida no se imponen sino mediante su aplicación a lo que han de regular y medir. Luego, para que la ley tenga el poder de obligar, cual compete a su naturaleza, es necesario que sea aplicada a los hombres que han de ser regulados conforme a ella. Esta aplicación se lleva a cabo al poner la ley en conocimiento de sus destinatarios mediante la promulgación. Luego la promulgación es necesaria para que la ley tenga fuerza de tal.
Y así, de las cuatro conclusiones establecidas se puede inferir la definición de la ley, la cual no es sino una ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad
COMENTARIO:
La ley es regla y medida de los actos humanos conducentes al bien de la comunidad, y no sería regla y medida si no regulase efectiamente los actos humanos, para lo cual se requiere que sea comunicada a sus destinatarios. Por lo tanto, una disposición racional es ley en la medida en que esté suficientemente promulgada, lo cual supone que sea ya realmente observada. Porque para Sto. Tomás una ley no es tal, sino es efectiva.
FUENTE:
Suma de Teología I-II q. 90, a.4, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Ley > Promulgación