RESUMEN:
Desde los preceptos del decálogo se derivan, por vía de DETERMINACIÓN los preceptos juiciales y ceremoniales; y por vía de CONCLUSIÓN los preceptos morales. Los preceptos ceremoniales determinan el sentido de los morales en lo que dice relación con Dios; como los judiciales determinan el de los preceptos morales en lo que mira a las relaciones con el prójimo
TEXTUAL:
ad.2. A la segunda hay que decir: Los preceptos ceremoniales y judiciales son determinaciones de los preceptos del decálogo en virtud de su institución, no en virtud del instinto natural, como los preceptos morales sobreañadidos al decálogo.
q.101, s.: Hay que decir: Como dijimos antes, los preceptos ceremoniales determinan el sentido de los morales en lo que dice relación con Dios, como los judiciales determinan el de los preceptos morales en lo que mira a las relaciones con el prójimo. Pero el hombre se ordena a Dios por el debido culto, y así los preceptos ceremoniales, propiamente hablando, son los que pertenecen al culto de Dios.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, II Parte (Libro) , , Ed.Biblioteca de Autores Cristianos, 1989 Madrid q.100, a.11, ad.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Ley natural > Decálogo y ley natural