RESUMEN:
En qué sentido las inclinaciones naturales conforman la ley natural: en cuanto son asumidas por la razón en su razonar práctico.
TEXTUAL:
Podemos reflexionar sobre nuestra experiencia, interpretándola desde una perspectiva meramente especulativa. En tal caso sólo observaremos que tenemos ciertas tendencias que son más o menos satisfechas por lo que hacemos. Sin embargo, cuando la cuestión se refiere a lo que hemos de hacer, el primer principio de la razón práctica asume el control e inmediatamente nos coloca en un estado mental que ya no es especulativo. Este principio nos proporciona un instrumento para dar un sentido de otra índole a nuestra experiencia. El objeto de una tendencia llega a ser un objetivo asumido por la razón práctica. El objeto de una tendencia viene a ser un objetivo que impondrá la mente mientras tratamos de sacar lo mejor de la situación que se nos presenta conformándola a la verdad práctica. La razón práctica es la mente ordenada a dirigir, y ésta dirige como puede. Y sólo puede dirigir hacia aquello que tiene capacidad de mover al hombre a actuar, esto es, hacia los objetos de sus inclinaciones naturales o hacia objetivos que derivan de ellas. Si la razón práctica ignorase los datos que nos proporciona la experiencia, la razón práctica no tendría poder de dirección, porque lo que ha de ser no puede proceder de la nada. La dirección de la razón práctica presupone las posibilidades sobre las que la razón puede ejercer influencia, y tales posibilidades derivan solamente de la reflexión sobre la experiencia. La influencia que la razón ejerce sobre tales posibilidades se expresa mediante los principios sustantivos básicos de la ley natural.
FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 I
FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965
CLAVES: Ley natural > Inclinaciones naturales