RESUMEN:
De la Escuela histórica del Derecho al positivismo jurídico, en sus diversas manifestaciones, el Derecho pierde su universalidad reconocida por el iusnaturalismo clásico y se concreta en el Ordenamiento normativo de un pueblo o de un Estado. Desde el plano de la antropología filosófica, identifica con Kant y después de Kant, la naturaleza del hombre con una libertad indeterminada que lo eleva sobre una naturaleza entendida en sentido puramente material
TEXTUAL:
De la Escuela histórica del Derecho al positivismo jurídico, en sus diversas manifestaciones, el Derecho pierde su universalidad reconocida por el iusnaturalismo clásico y se concreta en el Ordenamiento normativo de un pueblo o de un Estado. Hegel, por una parte, confiere significado filosófico a una concepción semejante; por otra parte, desde el plano de la antropología filosófica, identifica con Kant y después de Kant, la naturaleza del hombre con una libertad indeterminada que lo eleva sobre la determinista naturaleza zoológica[1]. p.328
[1] Baste este pasaje: «El hombre no es por naturaleza [¡zoológica!] aquello en lo cual vive y habita el espíritu de Dios; el hombre no es por naturaleza aquello que debe ser. El animal es por naturaleza aquello que debe ser». (Lezioni sulla storia della filosofia, trad. it., Firenze, 1985, III, pág. 95.)
FUENTE:
COTTA, Sergio: Un reexamen de las nociones del iusnaturalismo y derecho natural, Ed., 1995 p.328
FUENTE AMPLIADA:
COTTA, Sergio: Un reexamen de las nociones del iusnaturalismo y derecho natural Ed. , , 1995
CLAVES: Ley natural > Iusnaturalismo > Crisis del iusnaturalismo