RESUMEN:
Según Sto. Tomás la ley natural puede cambiar por adición o por sustracción de preceptos. Por adición porque se añaden nuevas disposiciónes, ya sea por la ley positiva humana o divina; y por sustracción, pero sólo en los preceptos secundarios que son como aplicaciones de los principios primarios, y además sólo excepcionalmente por que determinadas circunstancias impiden la aplicación del principio.
TEXTUAL:
En cambio está lo que se dice en el Decreto, dist.521: El derecho natural nace con la criatura racional; y no cambia con el tiempo, sino que permanece inmutable.
Solución. Hay que decir: El cambio de la ley natural puede concebirse de dos maneras. Primero, porque se le añade algo. Y en tal sentido nada impide que la ley natural cambie, pues de hecho son muchas las disposiciones útiles para la vida humana que se han añadido a la ley natural, tanto por la ley divina como, incluso, por las leyes humanas.
En segundo lugar, cambiaría la ley natural por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma. Mas en lo tocante a los preceptos secundarios, que, según dijimos (a.4), son como conclusiones más determinadas derivadas inmediatamente de los primeros principios, también es inmutable en cuanto mantiene su validez en la mayoría de los casos, pero puede cambiar en algunos casos particulares y minoritarios por motivos especiales, que impiden la observancia de tales preceptos, según lo ya dicho (a.4).
FUENTE:
Suma de Teología I-II q.94, a.5, sc. y s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Ley natural > Mutabilidad > Por adición y por sustracción