RESUMEN:
Puesto que la pena de muerte sólo está legitimada como medio de defensa de la comunidad, sólo puede ser decretada por quien tiene el gobierno de la comunidad.
TEXTUAL:
¿Es lícito a una persona particular matar al hombre pecador?
Solución. Hay que decir: Como hemos dicho (a.2), es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la comunidad, y, en consecuencia, el realizarlo le compete sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de conservar la comunidad, igual que al médico le compete amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la curación de todo el cuerpo. Pero el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen la autoridad pública. Por consiguiente, solamente a éstos es lícito matar a los malhechores; en cambio, no lo es a las personas particulares.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.64, a.3
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Pena > Pena de muerte > Autoridad legitimada