RESUMEN:
La razón puede pecar de dos modos. De un modo cuando no conoce lo verdadero debiendo y pudiendo conocerlo. De otro, cuando impera actos desordenados de las potencias inferiores, o cuando no los refrena.
TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: El pecado de cualquier potencia consiste en un acto de la misma, como es claro por lo dicho (a. 1.2 y 3). Mas la razón tiene un doble acto. Uno, según su propia esencia con relación a su objeto propio, que es conocer lo verdadero. Mas el otro acto de la razón le corresponde en cuanto es rectora de las otras potencias. Y de ambos modos acontece darse el pecado en la razón. En primer lugar, por error en el conocimiento de lo verdadero: lo cual se le imputa a uno como pecado cuando padece ignorancia o error acerca de aquello que puede y debe saber. Segundo, cuando impera actos desordenados de las potencias inferiores, o también por no refrenarlas después de deliberar.
FUENTE:
Suma de Teología I-II q.74, a.5, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Pecado > Sujeto del pecado > Razón como sujeto de pecado