RESUMEN:
El fin de las penas de esta vida no es retributivo, sino que busca una de estas dos cosas, o las dos: la enmienda del delincuente y el bien y seguridad del Estado. Sobre esta distinción basa Sto. Tomás la diferencia entre denuncia y acusación: por la primera se pone en conocimiento de la autoridad el delito para ayudar al delinquente a mejorar su vida; por la acusación se busca el bien del Estado, y por eso se aportan más pruebas y se persona uno en juicio como acusación.
TEXTUAL:
El hombre, ¿está obligado a acusar?
Solución. Hay que decir: Como se ha expuesto (q.67 a.3 ad 2), la diferencia entre la denuncia y la acusación estriba en que en la denuncia se atiende a la enmienda del hermano; sin embargo, en la acusación se busca el castigo del crimen. Pero las penas de la vida presente no se infligen por sí mismas, puesto que no está aquí aún el tiempo último de la retribución, sino en cuanto que son medicinales y sirven ya para la enmienda del pecado personal, ya para el bien del Estado, cuya tranquilidad se procura por el castigo de los delincuentes. El primero de estos fines se alcanza en la denuncia, como se ha expresado; pero el segundo pertenece propiamente a la acusación. Por consiguiente, si el crimen fuese tal que redundara en detrimento del Estado, el hombre está obligado a la acusación con tal de que pueda aportar prueba suficiente, lo cual corresponde al cargo de acusador; tal ocurre, por ejemplo, cuando el pecado de alguno redunda en daño, ya corporal, ya espiritual, de la sociedad. Pero si el pecado no fuese tal que redundase en contra de la comunidad, o también si no pudiese ofrecer prueba suficiente, no hay obligación de intentar la acusación, puesto que nadie está obligado a lo que no puede llevar a su término de una manera legítima.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.68, a.1, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Pena > Sentido de la pena > La corrección del pecador y el bien del estado