RESUMEN:
El sentido de la pena es restablecer la justicia y evitar nuevos pecados. Por eso, si como consecuencia de la pena no se evitan nuevos pecados, sino que se fomentan más, entonces la pena no cae bajo la razón de justicia.
TEXTUAL:
Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Las penas no se imponen por sí mismas, sino como medicina para reprimir los pecados. Por eso, en tanto entran en el ámbito de la justicia en cuanto que por ellas se contienen los pecados. Pero si del hecho de imponer las penas se siguen claramente más y mayores pecados, ya no sería obra de justicia. Es el caso de que habla San Agustín, es decir, cuando la excomunión de algunos redunda en peligro de cisma: excomulgar en esas circunstancias dejaría de pertenecer a la verdad de la justicia.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.43, a.7, ad.1
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Pena > Sentido de la pena