RESUMEN:
Puesto que en la penitencia hay un acto laudable específicamente distinto -el empeño de destruir el pecado pasado, en cuanto que es ofensa a Dios- que no cuadra con el concepto de ninguna otra virtud, la penitencia es virtud especial
TEXTUAL:
¿Es la penitencia una virtud especial?
En cambio en la ley, como acabamos de ver (a.l s.c.), hay un precepto especial sobre la penitencia.
Solución. Hay que decir: Como hemos explicado en la Segunda Parte (1-2 q.54 a.2.3; 2-2 q.52 a.l), la distinción específica de los hábitos es conforme a la especie de sus actos. Por eso, donde hay un acto especialmente laudable, es necesario que allí haya un hábito especial de virtud. Ahora bien, es claro que en la penitencia hay un acto laudable específicamente distinto, o sea, el empeño de destruir el pecado pasado, en cuanto que es ofensa a Dios, que no cuadra con el concepto de ninguna otra virtud. Luego es necesario admitir que la penitencia es una virtud especial.
FUENTE:
Suma Teologica, III parte q.85, a.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)
CLAVES: Penitencia > Es una virtud > Es una virtud especial