RESUMEN:
En la definición de persona de Santo Tomás hay que considerar como imprescindibles estos tres elementos: incomunicabilidad, subsistencia e intelectualidad.
TEXTUAL:
En la definición de persona de Santo Tomás hay que considerar como imprescindibles estos tres elementos: incomunicabilidad, subsistencia e intelectualidad.
Incomunicabilidad.?Incomunicabilidad o «distinto» vienen a ser lo mismo y se hallan incluidos en el concepto de individuo. Individuo lleva consigo la marca de intransferencia o incomunicabilidad. Juan es idéntico a sí mismo de forma que no es reductible (comunicable, transferible) a Pedro. De esta forma persona equivale a lo que es completo, lo que tiene la última perfección en el género de sustancia. Puedo decir, p.ej. «hombre» y me estoy refiriendo a la humanidad en su conjunto, como especie humana; puedo decir también «algún hombre» y me refiero a los individuos de dicha especie, bien que entendidos de una forma vaga; puedo decir, finalmente, «este hombre» (Sócrates, Pedro, Juan) y me refiero a un individuo concreto, a un singular determinado, independiente, autónomo, incomunicable, intransferible (In Sent. 1 d.25 q.1 a.2 ad 1; In Sent. 3 d.5 q.2 a.1 ad 2; De Potentia q.9 a.2 ad 5.7.13; q.9 a.6; Summa 1 q.30 a.4). Este tercer caso es el único que merece el nombre de persona, siempre que se trate de un individuo perteneciente a una naturaleza racional. En efecto, dirá el Santo: los individuos de cualquier otro género de sustancia (p. ej. piedras) son calificados como hipóstasis o sustancias primeras; pero los individuos de sustancia racional son realzados con un nombre propio y característico, el de persona (1 q.29 a.1; a.3 ad 4).
Subsistencia.?En realidad, decir «incomunicable» es ya decir «subsistente». Será bueno, no obstante, remarcarlo como hace Santo Tomás mismo. Para él, la palabra individuo se toma formal y específicamente por el singular concreto y determinado que alcanza la máxima perfección en el género de sustancia al existir en sí y por sí mismo en absoluta independencia. A la formalidad por la que una naturaleza se constituye en sustancia se le llama «subsistencia ». Subsistencia no es lo mismo que existencia. Existen los accidentes y existen las sustancias; pero hay algo que hace que las sustancias existan en sí mismas y por sí mismas, mientras que los accidentes tienen su existir en otro. Lo blanco y lo negro sólo pueden darse o en la pared o en la madera, e.d. en algo; mientras que la pared o la madera siguen siendo realidad independientemente del color que sustenten. La madera subsiste; el color existe en. Pues bien, cuando en la definición de persona usa el término individuo, S. T. entiende evidentemente subsistencia. «El subsistir es propio de los individuos», dirá ya en las Sentencias (In Sent. 1 d.23 q.1 a.1 ad 2). Concretará mejor en el De Potentia: «Con el nombre de persona se significa formalmente la incomunicabilidad o la individualidad del que subsiste en la naturaleza » (q.9 a.6). Y en la Suma especificará que el nombre de individuo se pone en la definición de persona «con objeto de designar el modo de subsistir que compete a las sustancias particulares » (I q.29 a.l ad 3; cf. 3 q.16 a.12 ad 2; q.4 a.2 c y ad 3).
Intelectualidad.?No se llama persona a cualquier individiuo, sino al que subsiste con plena autonomía en una naturaleza racional. Los demás pueden llamarse hipóstasis, supuestos o sustancias primeras; pero sólo los alcanzados por la intelectualidad son honrados con el título de «persona» (1 q.29 a.l; a.3 ad 4). Gracias a la intelectualidad, la sustancia (subsistente) alcanza su autonomía de acción; se convierte en maestra y dueña de sus actos; obra por sí misma, con conocimiento de causa, tiene conciencia de sí y entra en relación con los demás. Gracias al pensamiento, el mundo se ordena bajo principios, revela sus valores, toma cuerpo y sentido. El sujeto intelectual puede optar libremente, tiene la responsabilidad de sus elecciones. De esta forma, el concepto tomista de persona engarza con los rasgos esenciales de la noción moderna que subraya los caracteres de razón y de libertad (cf. H. DONDEINE, Somme Théologique. La Trinité [París 1943] p.239; J. M. ROVIRA BELLOSO, Revelación de Dios, salvación del hombre [Salamanca 1977] p.309-311; M. SCHMAUS, Teología Dogmática [Madrid 21963] I, 39,337; M. BERGERON, La structure du concept latin de personne [París 1932]; J. H. NICOLÁS, Synthèse dogmatique [París 1985] p.135.140).
FUENTE:
Tomás de Aquino: Suma Teologica, Nota de Sebastián FUSTER PERELLÓ, a la q.29 [trad. BAC Maior, 2001]
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, Parte Primera Ed. BAC, Madrid, 2001 (1273)
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