RESUMEN:
Inconstante es aquél que no impera los actos deliberados y juzgados. Es un defecto en el tercer acto de la prudencia, que es el imperio. (La precipitación es un defecto en su primer acto: la deliberación o consejo; La inconsideración es un defecto en el segundo acto: el juicio, porque no atiende y no juzga según los datos previamente aconsejados o indagados).
TEXTUAL:
(?)Ahora bien, así como toda rectitud de la razón práctica pertenece, de algún modo, a la prudencia, así todo defecto de la misma pertenece a la imprudencia. Por eso, igual que la precipitación proviene de un defecto en el acto de consejo, y la inconsideración en el acto de juicio, la inconstancia se produce por defecto en el acto de imperio; por eso decimos que es inconstante aquel cuya razón no impera los actos deliberados y juzgados.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.53, a.5, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Prudencia > Vicios opuestos > Inconstancia