RESUMEN:
Según Grisez el primer principio es fuente de acciones, no de juicios de valor sobre las acciones. Grisez argumenta que sin primer principio no habría acciones humanas racionales en absoluto. Cosa que no discutimos. En cambio el primer principio, si se concibe como fin último, sí que es también fuente de valoración sobre las acciones, porque en vista de tal fin se juzga la recta ordenación de las acciones que conducen a él, y esto es labor de la razón práctica. Labor de la razón práctica es juzgar por referencia al fin, al que sea.
COMENTARIO:
Según Grisez el primer principio es fuente de acciones, no de juicios de valor sobre las acciones. Grisez argumenta que sin primer principio no habría acciones humanas racionales en absoluto. Cosa que no discutimos. En cambio el primer principio, si se concibe como fin último, sí que es también fuente de valoración sobre las acciones, porque en vista de tal fin se juzga la recta ordenación de las acciones que conducen a él, y esto es labor de la razón práctica. Labor de la razón práctica es juzgar por referencia al fin, al que sea.
Grisez señala que el principio, tal y como lo entiende Sto. Tomás, no es meramente un principio de juicios imperativos, sino que es ante todo un principio de acciones. Grisez dice que Sto. Tomás concibe la ley como un conjunto de principios de la razón práctica relacionados con LAS ACCIONES MISMAS, de modo análogo a como se relacionan los principios de la razón especulativa con las conclusiones. Y añade que "la ley no es una especie de corsé elaborado y posteriormente aplicado a las acciones, acciones que espontáneamente se realizarían mejor si no fueran confinadas por la razón. La ley es, más bien, una fuente de acciones". Cosa que no negamos, pero sí matizamos diciendo que Sto. Tomás concibe la ley como principio de acciones DISEÑADAS RACIONALMENTE. Los principios de la ley son fines conocidos naturalmente por la razón, y en vista de los cuales la misma razón articula los medios para logarlos. Es verdad que, como dice Grisez, la ley natural hace posible la vida humana, porque naturlamente señala los fines propios del hombre, como resultados a conseguir mediante la acción. En esto se diferencia el hombre de los animales, como agudamente observa Grisez, ya que los animales no ELIGEN los medios que conducen al fin, y como la elección es es la acción propia del razonamiento práctico, los animales no razonan prácticamente. Los animales se mueven sólo a impulsos de los instintos movidos por el impulso externa o interna más fuerte.
FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 III
FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965
CLAVES: Razón práctica > Primer principio de la razón práctica > Es principio de la misma acción, no del juicio sob