RESUMEN:
Los principios de la razón práctica pertenecen a una categoría lógica muy diferente de la de las afirmaciones especulativas: los preceptos no nos informan acerca de exigencias; sino que expresan exigencias como directrices de la acción. El sentido que tiene el afirmar que el bien ha de perseguirse ?que es prosequendum? no equivale a decir que el bien es un tipo de realidad cuyo rasgo distintivo sea la obligatoriedad
TEXTUAL:
Los principios de la razón práctica pertenecen a una categoría lógica muy diferente de la de las afirmaciones especulativas: los preceptos no nos informan acerca de exigencias; sino que expresan exigencias como directrices de la acción. El sentido que tiene el afirmar que el bien ha de perseguirse ?que es prosequendum? no equivale a decir que el bien es un tipo de realidad cuyo rasgo distintivo sea la obligatoriedad error sutil con el que G. E. Moore lanzó la teoría ética anglo americana contemporánea. La cuestión consiste más bien en expresar la directriz fundamental que establece la razón práctica. `Ha de ser` es la cópula del primer principio práctico, no su predicado; el gerundivo es el modo de ser, y no la materia, de la ley. Conocer como funciona [con] el primer principio de la razón práctica en el pensar práctico no equivale a reflexionar sobre la manera en que la bondad afecta a la acción, sino a conocer un bien de tal manera que, en virtud de ese mismo conocimiento, el bien conocido se ordene hacia la realización.
En lo que concierne sólo a la gramática, está claro que la forma del gerundivo puede ser utilizada para expresar un mandato. Sin embargo, Sto. Tomás explícitamente distingue entre un mandato y un precepto expresado en forma de gerundivo. El mandato no sólo da dirección racional a la acción, sino que también contiene la fuerza motriz que deriva de un acto antecedente de la voluntad sobre el objeto de la acción. Por el contrario, la prescripción expresada en forma gerundiva solamente ofrece dirección racional sin desencadenar la ejecución de la acción a la que dirige la razón. Id. en q. 17, a. 1
Por un lado, la causalidad de Dios no es un principio evidente para nosotros. Por otro, la operación de nuestra propia voluntad no es una condición para la prescripción de la razón práctica; es más bien lo contrario.
FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 IV
FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965
CLAVES: Razón práctica > Primer principio de la razón práctica > Fórmula del primer principio