RESUMEN:
Los primeros principios comparecen ante la razón de una manera diferente a como comparece la verdad especulativa. Inmutan a la inteligencia en su condición de bienes, y son conocidos por tanto como algo que ha de ser, como prosequendum. Los primeros principios no son conocidos especulativamente y acto seguido queridos por la voluntad.
TEXTUAL:
Pero sólo podemos querer los fines si previamente los conocemos, y precisamente los principios básicos de la razón práctica constituyen este conocimiento directivo ANTERIOR al movimiento natural de nuestra voluntad. Al menos, ésta es la teoría de Sto. Tomás. Él mantiene que sólo puede quererse lo que previamente se conoce. (S. T. 1, q. 82, a. 4, ad 3). Además, el principio básico del deseo, inclinación natural de la parte apetitiva del alma, es consiguiente a una previa aprehensión, conocimiento natural. (SUPER LIBROS SENTENTIARUM PETRI LOMBARDI bk. 4, d. 33, q. 1, a. 1, ad 9) Para la voluntad este conocimiento natural no es otra cosa que los primeros principios de la razón práctica. (Id. en bk. 2, d. 39, q. 2, a. 2, ad 2) Los preceptos de la ley natural, al menos el primer precepto de la razón práctica, deben preceder a cualquier acto de nuestra voluntad. No hay nada sorprendente en esta conclusión desde el momento que concebimos la ley como la inteligencia que ordena, es decir, que dirige la acción humana hacia un fin, más que como un orden superior que ordena, es decir, que manda, una actuación a un sujeto.
La teoría general de la ley corre siempre el peligro de caer en la tentación de considerar que el entendimiento práctico no es otra cosa que conocimiento especulativo acompañado del impulso de la voluntad. Éste es precisamente el error de Suárez cuando explica la ley natural como la bondad o maldad natural de las acciones, junto con la sanción preceptiva de la ley divina.
El camino para evitar estas dificultades consiste en comprender que la razón práctica realmente no conoce del mismo modo que la razón especulativa. Porque para la razón práctica conocer es prescribir. Por este motivo he insistido con tanto empeño en que el primer principio no es una verdad especulativa. Una vez que se ha visto su dimensión real de precepto, es menor la tentación de reforzar el primer principio con la voluntad, y por lo tanto, menor la tentación de transformarlo en un imperativo, con el fin de hacerlo relevante en la práctica. La verdad es que el añadido de la voluntad no puede convertir el conocimiento especulativo en práctico. Precisamente esto es lo que Hume vio cuando negó la posibilidad de derivar el DEBER SER del SER.
FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 IV
FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965
CLAVES: Razón práctica > Principios de la razón práctica > Voluntad y primeros principios