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Iusnaturalismo clásico vs el individualismo del iusnaturalismo moderno

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"Mientras el iusnaturalismo tradicional se basa en la existencia de un doble orden jurídico: el derecho positivo y el derecho natural, siendo este último participación de la ley eterna por la criatura racional, el iusnaturalismo revolucionario parte originariamente de la dialéctica naturaleza-sociedad (8), entendiéndose aquí por naturaleza la situación presocial de la que salen los hombres mediante un contrato para pasar a la sociedad civil (9). El concepto de naturaleza humana de ambas direcciones no es el mismo. Hay una tendencia marcada en el iusnaturalismo racionalista a analizarla desde un punto de vista psicológico antes que metafísico; considera natural —como apunta Giacón (10)— lo que de hecho se encuentra en cada hombre examinando sus sentimientos, hábitos, inclinaciones e instintos (11) y lleva aparejadas consecuencias sociales inevitables, entre ellas el individualismo (12), característico del iusnaturalismo racionalista. El individualismo fué un arma poderosa para desmantelar la estructura estamental del antiguo régimen. Frente al universalismo, típico de la estructura social de la Edad Media, que pervive en parte en la sociedad prerrevolucionaria, el iusnaturalismo racionalista esgrime un individualismo agresivo que arremete contra las vinculaciones, gremios y privilegios feudales. Tal es el espíritu que anima a la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, declaración de fallecimiento del antiguo régimen." p. 144


"El nuevo orden natural y verdadero aparece no como un conjunto fijo de conexiones y vin­culaciones personales, sino en cuanto pura construcción racional." p. 146




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