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Razón práctica > Suárez (su teoría sobre la razón práctica)

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RESUMEN:
Suárez reemplaza la referencia al fin por la comparación de la ley natural con la "esencia inmutable" del hombre. Para Suárez la EXISTENCIA de la ley natural depende del querer de Dios, y su CONTENIDO de la esencia inmutable de las cosas. Las inclinaciones humanas no son más que ayudas para determinar el contenido de la ley natural, pero no son PRINCIPIOS de ésta en el sentido de que por ellos se forme la ley naturall



TEXTUAL:
En cuanto al fin, Suárez separa completamente la noción de fin y la noción de ley. Él considera que la bondad o maldad a la que se refiere la ley natural es la del valor moral de los actos en comparación con la naturaleza humana; además piensa que como la ley natural es, en sí misma, un precepto divino, los actos en conformidad con ella tienen un valor ADICIONAL precisamente por conformarse a la ley. Id. en II, 6. En ninguno de estos dos aspectos [bondad intrínseca de los actos y conformidad con la ley] el fin es algo fundamental. Ésta es una razón, entre otras, por la que Suárez no resalta las inclinaciones naturales, cómo sí lo hace, en cambio, Sto. Tomás. Suárez menciona las inclinaciones cuando se refiere a Sto. Tomás. Id. en II, 5, 1-2. Antes del final de este mismo pasaje Suárez manifiesta lo que él realmente piensa sobre cuál sea el fundamento de los preceptos de la ley natural. El fundamento no está en las inclinaciones, sino en la cualidad de las acciones, una cualidad que se fundamenta en su propio "carácter intrínseco y en su esencia inmutable, y que de ningún modo depende de causas extrínsecas o de la voluntad, tanto como no dependen de ellas todas las demás esencias de las cosas que de suyo no implican contradicción?. (Vemos en el comienzo del párrafo cinco que Suárez acepta esta tesis como su doctrina sobre "la bondad intrínseca o de la torpeza de las acciones", y la considera como FUNDAMENTO del contenido de los preceptos de la ley natural, pero no como fundamento de la existencia de la misma la ley natural, para lo cual se requiere un acto de la voluntad divina). Más adelante Suárez interpreta el papel de las inclinaciones en la teoría de Sto. Tomás. Suárez entiende que las inclinaciones [según Sto. Tomás] no son principios de acuerdo con los cuales la razón forma los principios de la ley natural; para Suárez las inclinaciones sólo son un asunto de que trata la ley natural. Id. en II, 8, 4. Dicho de otra manera, según Suárez, Sto. Tomás sólo quiso decir que las inclinaciones están sometidas a la ley natural. Esta interpretación sencillamente ignora la importancia que, como hemos visto, Sto. Tomás asigna a las inclinaciones en la formación de la ley natural.



FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 nota 40



FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965



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