RESUMEN:
La formulación de Suárez del primer principio es específicamente moralista: formulación sobre el primer principio es específicamente moralista: "Se ha de hacer el bien moral y evitar el mal moral".
TEXTUAL:
Sin embargo, previamente utiliza el principio con la fórmula "bonum est faciendum malum vitandum" Id. en II, 7, 2. [En concreto dice: "Así pues, la dificultad está en saber si bajo la ley natural cae todo lo bueno honesto y lo malo su contrario. Algunos dijeron que la materia de esta ley son únicamente los principios generales evidentes que versan acerca de la bondad o malicia moral, por ejemplo, "que se debe hacer el bien y evitar el mal, no hagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti", pero no las conclusiones que se derivan de esos principios, por ejemplo, que "se debe devolver lo depositado, que se debe evitar la usura"]. Pero tanto ahí como en un pasaje posterior, donde añade el término prosequendum, parece que sólo repite una fórmula comúnmente aceptada (Id, en II, 15, 2) [Cuando distingue tres clases de preceptos naturales: dice: "Distingamus tres ordines praeceptorum naturalium: quedam sunt universalisima principia, "ut malum faciendum non est, et bonu est prosequendum"; quedam vero sunt conclusiones immediattae...]. La fórmula que se refiere a prosequendum, la subordina a la evitación del mal: "ut malum faciendum non est, et bonum est prosequendum". Quizá la formulación más personal y más característica de Suárez sobre el primer principio nos la encontramos cuando él trata sobre el alcance de la ley natural. Ahí su formulación sobre el primer principio es específicamente moralista: "Se ha de hacer el bien moral y evitar el mal moral". (Id. en II, 7, 5: "Honestum est faciendum, pravum vitandum.") [el contexto es el siguiente: en el capítulo VII del libro II, 4 cuando se pregunta sobre cuál es la materia de la ley natural y cuáles son sus preceptos, responde que el derecho natural abarca todos los preceptos que tienen una honestidad evidente necesaria para la rectitud moral. Textualmente dice: "Nihilominus dicendum est, ius naturale coplecti omnia praecepta, seu principia moralia, quae evidentem habent honestatem necessariam ad rectitudine morum, ita ut opposita moralem inordinationem, seu malitia evidenter contineant. Haec est mens D. Thomae q. 91, a. 2, q.94, ar.2 y 4; q. 95, ar. 2, y q. 100 ar2.2 y 2. ubi Caietan, Conrad et alii expositores idem sentiuunt. Traduc: "Sin embargo hay que decir que el derecho natural comprende todos los preceptos o principios morales que tienen una evidente honestidad tan necesaria para la rectitud moral que sus contrarios contienen evidentemente desorden o malicia moral. Este es el pensamiento de Sto. Tomás; y sus comentaristas Cayetano, Conrado y otros piensan lo mismo (...) y también en Aristóteles". En el n.5, al que se refiere Grisez, añade: "esta tesis se explica también por la razón. Veámoslo. Las cosas que se conocen por la razón natural se dividen en tres clases: Unas son los primeros principios morales generales, por ejemplo: "Lo honesto se debe hacer, lo malo evitar; no hagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti", y otros semejantes. De éstas no hay ninguna duda que pertenecen a la ley natural...] Aquí Suárez también considera que este principio es sólo uno entre otros primeros principios; él lo junta con ?haz a otro lo que quieres que se te haga a ti.?
FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 nota 40
FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965
CLAVES: Razón práctica > Suárez (su teoría sobre la razón práctica)