RESUMEN:
Definición de "mandato" en Austin: declaración de deseo de que otro haga u omita, con la posibilidad de infligir un daño si el agente no se ajusta a ese deseo.
TEXTUAL:
Si tú formulas o declaras un deseo de que yo haga o me abstenga de hacer algún acto, y si me infligieras un daño en el caso de que no me ajustara a tu deseo, la expresión o manifestación de tu deseo es un mandato. Un mandato se distingue de otras manifestaciones de deseo no por la forma en la cual se manifiesta el deseo, sino por el poder y la intención de quien emite el mandato de infligir un mal o un daño en el caso de que el deseo no sea satisfecho.
COMENTARIO:
Definición de mandato en Austin. Importante porque de allí derivará en gran medida Raz ciertos elementos para elaborar una teoría del Derecho en John Austin.
FUENTE:
AUSTIN, John: El objeto de la jurisprudencia, Ed.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002 Madrid p. 36 y 37
FUENTE AMPLIADA:
AUSTIN, John: El objeto de la jurisprudencia Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002
CLAVES: Sistema Jurídico > Teoría del sistema jurídico > Teoría del Sistema Jurídico en John Austin