GROCIO, Hugo
De Iure Belli ac Pacis libri tres
A)CONTENIDO Y VALORACIÓN CRÍTICA
Elcamino hacia el iusnaturalismo moderno —de signo racionalista y protestante—fue desbrozado —en la encrucijada cultural de fines del s. XVI y primera mitaddel s. XVII— por el holandés Hugo Grocio (1583-1645), autor de una obra quetuvo particular influencia: De Iure Belli ac Pacis libri tres.
1.Este libro no es, propiamente hablando, un tratado de derecho natural, sino untratado de derecho sobre lo que hoy llamaríamos relaciones internacionales—aunque abarca también otros temas—, compuesto según las pautas del humanismojurídico. La explícita intención de Grocio —declarada en el primer párrafo dellibro— fue tratar en forma de sistema elderecho que rige las relaciones entre los pueblos y entre sus gobernantes,tanto el natural como el divino y el positivo consuetudinario. Grocio, altratar los distintos temas que jalonan su libro, maneja indistintamente normasde derecho natural, preceptos de derecho divino positivo y normasconsuetudinarias del derecho de gentes; su libro no es, pues, un tratado dederecho natural (el primer tratado sistemático de derecho natural fue obra dePufendorf), sino una obra que se inscribe metodológicamente dentro de las obrasde derecho realizadas según el método propio del humanismo jurídico. Por otraparte, lejos de romper bruscamente con la doctrina anterior, Grocio utilizó ycitó con frecuencia los autores anteriores, tanto los juristas como algunosteólogos de la Escolástica. En realidad lo más decisivo para el éxito del librode Grocio fue la oportunidad de su aparición, unida a la argumentación fluida yágil, su gran cultura humanística, su buen conocimiento de juristas y teólogos,la armonía y equilibrio en la exposición, etc. Sin embargo, Grocio supuso en lahistoria de la teoría del derecho natural una novedad. En los Prolegómenos de su obra el autor holandés desarrolló una nociónde derecho natural, que se asienta en bases ideológicas nuevas respecto a latradición anterior.
¿Cuálesson esas bases ideológicas nuevas? Intentaremos explicarlas brevemente. El ejede la doctrina escolástica-tomista de la ley natural —que dominaba en Europa enla época anterior a Grocio— era la teoría de la participación y, consiguientemente,la idea de la analogía del ser (analogia entis). Todo ser creado es participación creada del Ser Subsistente, de forma que de todoente se predica el ser, pero de modo análogo a como se predica del SerSubsistente. Aplicado esto a la teoría de las leyes, la ley natural aparececomo participación de lasabiduría divina (ley eterna) en el hombre. Con esto se establecía un enlacedirecto y necesario entre el derecho natural y Dios; el derecho natural procedede Dios como creador, pero también como legislador, pues la ley natural es participación—y sólo participación— de la ley primigenia yradical, la ley eterna.
Ladoctrina de la participación no tenía cabida en el pensamiento nominalista, enel cual se inspiró el primitivo pensamiento protestante. Como es bien sabido,uno de los rasgos distintivos del protestantismo respecto del catolicismo fuela negación de la analogía entre Dios y las criaturas. Y respecto al derechonatural, la teoría protestante —tanto luterana como calvinista— no reconoció laley natural como participación de la ley eterna. Grocio —que recibió unaeducación protestante— desarrolló su pensamiento sobre el derecho naturalpartiendo de estos supuestos. Falta en él —con la teoría de la participación yla analogia entis— toda consideración dela ley natural como participación de la ley eterna y del ser del hombre comoparticipación del Ser divino.
En símismo esto no era nuevo, pues el voluntarismo —especialmente el extremado—prescindía también de la ley eterna y le era ajena la noción de ley naturalcomo participación de la ley eterna. Pero en el voluntarismo —yconsecuentemente en el protestantismo inspirado en él— la relación entre la leynatural y Dios aparecía como incuestionable, puesto que la ley natural seentendía como voluntad de Dios. En efecto, al entenderse la ley como expresiónde la voluntad del legislador, la ley natural, no siendo —como no es, pordefinición— fruto de la voluntad humana, necesariamente había de entendersecomo expresión de la voluntad divina. El punto clave reside en que Grocio —adiferencia de otras obras en las que se mostró voluntarista— adoptó en el DeIure Belli ac Pacis una posiciónobjetivista e intelectualista, al afirmar que el derecho natural fluye deprincipios internos del hombre y es el dictamen de la recta razón que indica laconveniencia o disconveniencia de los actos humanos respecto a la naturalezaracional del hombre. Cuando se adopta esta posición, el derecho natural aparecevinculado a Dios si la razón humana es entendida como participación creada dela razón divina y la ley natural es comprendida como participación de la leyeterna. Si se prescinde de la noción de participación, entonces el derechonatural es concebido como algo que fluye inmediatamente del hombre, sin unarelación necesaria con Dios: el derecho natural existiría con toda su fuerzaaunque no existiese Dios (etsi Deus non daretur), conclusión a la que llega Grocio. Lo cual eslógico desde sus postulados, pues prescindir de la teoría de la participación,supone admitir que el derecho natural no es reflejo creado de un principiodivino increado. Desde estas bases era fácil llegar a un derecho naturaldesvinculado de sus fundamentos teológicos.
En suma, aun representando, en ciertos aspectos, una continuación de la época anterior y una figura de transición, Grocio fue lo suficientemente innovador en la obra citada como para que pueda ser considerado más el iniciador de un nuevo rumbo, que epígono de corrientes anteriores. Analizaremos seguidamente los aspectosmás resaltables de su concepción del derecho natural.
2. En los Prolegómenos de su libro, Grocio expone como característica específica de la naturaleza humana, que la diferencia del simple animal, el appetitus societatis o tendencia a la sociedad, a la que es inherente la facultad de saber y de actuar según unos principios generales. Esta socialidad o tendencia a configurar la sociedad de manera conveniente a la razón humana es la fuente del derecho propio de ella —el derecho natural propiamente dicho—, al que pertenecen los siguientesprincipios: abstenerse de los bienes ajenos, restituir aquellos bienes ajenos que estén en nuestro poder y el lucro obtenido mediante ellos, la obligación de cumplir la palabra dada, reparar los daños causados culpablemente y el castigo de los delitos.
De esta idea de derecho natural en sentido estricto, proviene otra en sentido lato, que comprende normas generales de moralidad, tales como no dejarse corromper por el miedo y el placer, o no dejarse llevar por las pasiones, etc., cosas que según el recto juicio son contrarias a las leyes de la naturaleza humana.
3. Dada así una visión general del derecho natural, Grocio expone la relación de éste con Dios, punto clave —y el más famoso— de su pensamiento. El derechonatural fluye de principios internos al hombre, escribe Grocio, y de tal modo, que aunque Dios no existiese o no sepreocupase de las cosas humanas ("lo cual no puede admitirse sin cometer impiedad gravísima", añade), existiría el derecho natural. Pero como Dios existe, el derecho natural puede imputarse a Él, por cuanto libremente quiso que tales principios existiesen en nosotros y nuestra razón nos dicta irrefragablemente que debemos obedecerle. De donde resulta que hay un doble origen del derecho que emana dela socialidad humana: la naturaleza del hombre y la libre voluntad de Dios.
En Grocio se observa con claridad la concepción inmanentista del derecho natural. Grocio pone en Dios simplemente la libre voluntad creadora, de modo que la esencia divina no aparece en ningún momento como el fundamento del derecho natural. El origen primero del derecho natural es la propia naturaleza humana. Se trata de la idea protestante de que el derecho natural no enlaza con la esencia divina; el derecho natural, como entidad terrena e intramundana, se origina en el hombre, no en Dios.
En realidad lo que hizo Grocio —probablemente sin advertirlo— fue sintetizar dos distintas corrientes, inconciliables en buena lógica: la naturaleza humana está concebida según el objetivismo extremado y por ello entiende que el derecho natural fluye de principios internos al hombre, los cuales existirían aunque no existiese Dios; la acción de Dios, en cambio, está entendida conforme al voluntarismo ockhamiano asumido por el protestantismo: Dios quiso librementeque los principios de derecho natural existiesen en nosotros. Esta aparente conciliación es rigurosamente contradictoria. En efecto, supuesto que Dios existe, el objetivismo extremado tiene que enlazar la naturaleza humana con la naturaleza divina, ya que toda cosa creada ha de ser reflejo de Dios, si es que de Dios se tiene una idea correcta. En tal caso, el derecho natural aparece como un orden necesario, de modo que Dios no pudo crear al hombre sin este derecho natural, el cual no dependería —en consecuencia— de la libre voluntad divina. Por otro lado, si se ignora la precisa relación entre los seres creadosy el ser de Dios, hay que aceptar el voluntarismo, porque sólo entonces se puede entender que los seres son lo que la libre voluntad de Dios quiere que sean. Pero en este segundo supuesto, el derecho natural debe entenderse lógicamente como libre disposición de la voluntad de Dios. Entenderlo como orden necesario de la naturaleza humana sería negar la libre voluntad divina, que es el supuesto del que se parte, porque entonces Dios no habría podido crear la naturaleza humana con exigencias distintas de aquellas con las que hasido creada. El objetivismo extremado, si parte de la existencia de Dios, necesariamente debe enlazar la naturaleza humana con la naturaleza divina; el voluntarismo, por su parte, y en tanto que voluntarismo, no puede entender el derecho natural más que como disposición libre de Dios, siendo tanto menos voluntarismo cuanta mayor sea la dimensión de objetividad que admita. No hay,pues, conciliación posible entre el objetivismo extremado y el voluntarismo.
Grocio,que no fue filósofo riguroso, tomó del objetivismo extremado y del voluntarismo —sin advertir la contradicción en la que incurría— piezas incapaces, en buena lógica, de coherencia interna. Esa incoherencia es lo que le hizo dar una conformación inmanentista al derecho natural.
Puesta en este contexto, la hipótesis "si Dios no existiese o no se preocupase de los asuntos humanos" adquiere un significado nuevo, cargado de consecuencias, que no tenía en los autores de la Escolástica. En este sentido, la hipótesis grociana no puede identificarse con una similar que a veces usaron los escolásticos anteriores a él. Para éstos tal hipótesis es —y así lo dicen expresamente— imposible; sólo vale comohipótesis metódica. En Grocio la hipótesis no aparece como imposible, sino sencillamente como falsa y blasfema; es más, esta hipótesis aparece como posible (teóricamente, pues de hecho se la considera falsa), en el sentido de que el derecho natural adquiere su completa y total inteligibilidad en el dato de la naturaleza humana, sin necesidad deDios.
Aunquela tesis de Grocio es rigurosamente falsa, porque encierra una íntima incoherencia y contradicción, históricamente tuvo la virtualidad de dar pie ala llamada Escuela moderna, al producir la impresión de que era posible la búsqueda de unos postulados naturales de la conducta humana, independientemente de Dios, lo cual iba a tener eco en un mundo cultural preocupado por encontrar un sistema de convivencia en medio de las divisiones religiosas y cada vez más invadido por el escepticismo y el secularismo.
4. Yaen el texto de la obra, en el primer capítulo, Grocio ofrece una panorámica desu doctrina sobre el derecho natural.
a) El derecho natural —escribe— es el dictado de la recta razón que indica que en una acción inhiere una torpeza moral o una necesidad moral a causa de su disconveniencia o conveniencia respecto de la misma naturaleza racional, y consiguientemente que tal acción está prohibida o mandada por Dios autor de la naturaleza. Definido así el derecho natural, la diferencia con el derecho positivo (que Grocio llama derecho voluntario) es clara: los actos que son objeto del derecho natural son debidos o ilícitos per se, por sí mismos, y se entienden necesariamente mandados o prohibidos por Dios; en cambio, los actos que regula el derecho positivo, se convierten en obligatorios o ilícitos por el mandato o la prohibición positivos, es decir, por la voluntad del legislador.
b) Grocio se hace eco de diversas distinciones y precisiones que se encuentran en la tradición anterior: la distinción entre derecho natural preceptivo y derecho natural permisivo, los distintos estados de la humanidad en conexión con los cuales hay normas propias de derecho natural, etc. Señala que el derecho natural no trata sólo de aquellas cosas que existen necesariamente, sino también de muchas otras que siguen a la voluntad humana; así, el dominio —que según él fue introducido por el hombre, pues primitivamente todas las cosas fueron comunes— dio origen a la prohibición del hurto.
c) Como lógica consecuencia de la idea de derecho natural como algo intrínseco a la naturaleza humana e independiente de la divina, Grocio afirma la absoluta inmutabilidad del derecho natural, de modo que ni Dios mismo puede cambiarlo; lo único que puede haber es cambio en las cosas.
d) Cabe destacar, por último, que Grocio señala un doble método —deductivo e inductivo— para probar cuándo algo pertenece al derecho natural. En primer lugar, cabe la prueba a priori,mostrando la conveniencia o disconveniencia necesaria con la naturaleza racional y social. En segundo término, puede probarse a posteriori —y en este caso la prueba no superará el ámbito dela probabilidad— probando que una norma se considera como de derecho natural por todas las gentes, pues un efecto universal requiere una causa asimismo universal.
B)VALORACIÓN FINAL
En las páginas anteriores, al exponer las ideas básicas de Grocio sobre el derecho natural, se han ido mostrando los elementos fundamentales de la valoración doctrinal que puede merecer la obra de Grocio. Recordemos simplemente que la tesis de Grocio sobre el derecho natural, además de ser científicamente poco rigurosa, sólo es entendible desde postulados protestantes. Estos postulados protestantes tienen también influencia en el tratamiento de distintos temas,como el matrimonio, con afirmaciones que se separan netamente de la doctrina católica.