RESUMEN:
La mera repetición de actos justos no enjendra la virtud de la justicia, no crea el hábito virtuoso: es preciso que los actos justos se realicen justamente, esto es, que cada uno de ellos se haga voluntaria, estable y firmemente (o con voluntad constante y perpetua de obrar siempre justamente)
TEXTUAL:
3. A la tercera hay que decir: Que la voluntad puede llamarse perpetua en doble sentido: primero, desde la parte del mismo acto que dura perpetuamente, y así sólo la voluntad de Dios es perpetua. En segundo lugar, desde la parte del objeto, es decir, porque uno quiere perpetuamente hacer algo. Y esto se requiere para la razón de la justicia. Pues no es suficiente para la razón de la justicia que uno quiera en un momento observar la justicia en algún negocio, porque apenas se halla alguien que quiera obrar injustamente en todas las cosas; pero sí se requiere que el hombre tenga perpetuamente y en todas ellas la voluntad de observar la justicia.
FUENTE:
Suma de Teología II-II, Introducción al Tratado de la Justicia de Emilio G. Estébanez, OP q.58, a.1, ad.3
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Virtud > Adquisición de las virtudes