RESUMEN:
Sto. Tomás muestra la diferencia entre actos pertenecientes a la virtud de la caridad y actos pertenecientes a otras virtudes imperadas por la caridad, como por ejempolo los actos de la virtud de la penitencia.
TEXTUAL:
Objeciones por las que parece que la caridad no es virtud especial
Ob.1 Parece que alegrarse del bien realizado y dolerse del mal cometido son actos de la misma naturaleza. Ahora bien, el gozo del bien realizado no constituye una virtud especial, sino que es un sentimiento laudable que proviene de la candad, como afirma San Agustín en XIV De Civ. Dei6, por lo que dice el Apóstol en 1 Cor 13,6 que la caridad no se alegra de la injusticia, sino que se alegra de la verdad. Luego, por la misma razón, la penitencia, que es dolor de los pecados pasados, no es una virtud especial, sino un sentimiento que brota de la caridad.
Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir. Un acto puede derivarse de la caridad de dos maneras. Primera, como emanado de ella misma. Y este acto virtuoso no requiere otra virtud que la misma caridad, como es, por ej., amar el bien, alegrarse de él y entristecerse de su contrario. Segunda, cuando un acto procede de la caridad como imperado por ella. Y, en este sentido, puesto que la caridad impera sobre todas las virtudes dirigiéndolas a su fin, un acto que procede de la caridad puede pertenecer también a otra virtud especial. Luego si en el acto de la penitencia se considera solamente el disgusto del pecado pasado, el acto pertenece entonces directamente a la caridad, lo mismo que la alegría de los bienes pasados. Pero la intención de esforzarse en la destrucción del pecado pasado requiere una virtud especial imperada por la caridad.
FUENTE:
Suma Teologica, III parte q.85, a.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)
CLAVES: Virtud > Caridad como forma última de la virtud > Caridad y de virtudes imperadas por la caridad